REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de abril de 2016
Años 205º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2015-003660
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO DOS SANTOS PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL A. RASQUIN TRUJILLO Y OTRO
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ LIBERTADOR 1, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

I

Recibido el presente asunto el 19 de febrero de 2016, a las 11:00 a.m., a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se prolongó la misma en una oportunidad, como se puede observar de las actas levantadas al efecto y agregadas a los autos, donde las partes junto a la jueza, procedieron a revisar los hechos alegados y las pruebas promovidas, desarrollándose un proceso de negociación que culminó en un acuerdo transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, antes de celebrarse la segunda prolongación, por cuanto las partes se habían acercado al acuerdo, siendo por ello necesario emitir el pronunciamiento sobre la homologación de la transacción in commento.

II

De allí que este Juzgado con el debido conocimiento de los hechos y del derecho contenido en la transacción bajo revisión, se observa que la misma presenta una relación circunstanciada de tales hechos y derechos, por cuanto se encuentran referidos a la relación laboral que existió entre las partes y a los conceptos generados por dicha relación, entre ellos antigüedad acumulada y fraccionada, indemnización por despido injustificado, bonos vacacionales 2011-2012. 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2013-2014, diferencia de vacaciones no disfrutadas 2011-2012, 2012-2013, tickets de alimentación 2011-2013, horas extraordinarias 2011-2013, días de descanso laborados 2012-2013, días feriados laborados 2012-2013, de los cuales las partes establecieron que con la cantidad de Bolívares Cien Mil exactos (Bs. 100.000,00) se satisfacen las pretensiones, por tanto no hay violación de los derechos laborales del accionante trabajador.

De la misma manera, se observó que las partes se encontraron debidamente representadas de abogado, garantizándose su acceso a la justicia, el debido proceso y su derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Leyes.

Igualmente, se determina que las partes actuaron libre de apremio y coacción, estableciendo que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellas.

Que se materializó el pago del monto ofrecido, con la entrega del cheque Nº 98438608 girado contra la cuenta corriente Nº 0105 0603 46 1603034684 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano Carlos Alberto Dos Santos, de fecha 04 de abril de 2016.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, se determina que la transacción bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.


III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DOS SANTOS y la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LIBERTADOR, C.A. Debido a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Manuel López G


Nota: Se deja expresa constancia que el día de hoy jueves 07 de abril de 2016, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario


Abg. Manuel López G.