REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril dos mil dieciséis (2016)
205º y 157°


ASUNTO: AP21-L-2015-001035

PARTE ACTORA: LIONARD RAMSES FAULL GARCÍA, cédula de identidad NºV-16.851.771.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.909 y Otros.

PARTE DEMANDADA: DELICIAS MAR DEL PLATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21de febrero de 2006, bajo el Nº26, tomo 1268-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°195.503 y Otros.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, y con ocasión a la diligencia presentada en fecha 01 de abril de 2016, por: la parte Actora LIONARD RAMSES FAULL GARCÍA, cédula de identidad NºV-16.851.771, su apoderado judicial el abogado JOSÉ FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.909, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada DELICIAS MAR DEL PLATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21de febrero de 2006, bajo el Nº26, tomo 1268-A, a través de su apoderado judicial, abogado JOSÉ BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°195.503; mediante el cual manifiestan dar cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme, este Tribunal Homologa el cumplimiento de lo condenado. Así se decide.-


En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada DELICIAS MAR DEL PLATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21de febrero de 2006, bajo el Nº26, tomo 1268-A, a través de su apoderado judicial, abogado JOSÉ BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°195.503; da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.25.766,11), mediante instrumentos de valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el 100% BANCO UNIVERSAL, N°57-06694219, con fecha 29 de marzo de 2016, debidamente recibido por la representación judicial de la parte actora, con facultad para tales efectos, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos. Así se decide.-

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado; acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numero 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyos efectos se insta a las partes a consignar las fotocopias respectivas y; se deja sin efecto jurídico alguno la boleta librada en fecha 23 de febrero de 2016 al ciudadano experto contable Eugenio Gamboa, cédula de identidad NºV-4.207.164. Así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a las partes mediante boleta, de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno