REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2012-005057

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por el ciudadano HERNANDO MARÍN, cédula de identidad NºV-10.628.943, por Cobro de Diferencia en Conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA; y con vista a la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2016, con ocasión a la apelación que se oyó en un solo efecto, signada bajo la nomenclatura AP21-R-2015-001651, mediante la cual se estableció:

“De otra parte es importante destacar que la sentencia definitivamente firme fue dictada por este juzgado Superior Octavo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de caracas, el día 14 de mayo de 2013, luego de lo cual el experto contable presenta su informe pericial en fecha 6 de enero de 2014 el ciudadano Pedro Álvarez en su carácter de experto contable en dicha experticia Complementaria del Fallo indica un monto a pagar de Bs.94.729,77. Posteriormente se consigna el pago por parte de la demandada en fecha 16 de junio de 2014, es decir cinco (05) meses mas tarde por lo que la actualización de los intereses de mora ordenada por el juzgado 26 de SME fue dictada conforme a derecho. El periodo de actualización se encuentra comprendido desde 26-02-214 hasta 16-06-2014, sin embargo se ordena excluir de dicho periodo el lapso de suspensión otorgado en cumplimiento a la notificación de la Procuraduría General de la Republica, el cual fue de 45 días continuos, por cuanto dicho lapso se otorga de conformidad con la ley que rige la materia”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).


En este sentido, este Tribunal en acatamiento a dicha decisión ordena dejar sin efecto jurídico alguno las siguientes actuaciones: auto de fecha 09-12-2015, boletas libradas en fecha 10-12-2015, auto del 05-02-2016, oficio del 10-02-2016, y consecuencialmente proceder conforme a la decisión supra transcrita de fecha 24-02-2016, decisión que se encuentra definitivamente firme, lo cual hace este Tribunal en los siguientes términos:

En este orden de consideraciones, este Tribunal en el juicio incoado por el ciudadano HERNANDO MARÍN, cédula de identidad NºV-10.628.943, por Cobro de Diferencia en Conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA del y con ocasión a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

“En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, y como quiera que la suma condenada por los conceptos demandados, asciende a la cantidad de Bs.94.729,67, tal como se evidencia a los autos; como también se evidencia que el Tribunal decretó la ejecución forzosa en fecha 26 de febrero de 2014 y en fecha 16 de junio de 2014, consta que la parte Demandada pagó a la parte Actora dicha cantidad; no obstante, y tal como el legislador adjetivo especial de forma clara e inequívoca estableció que sobre las cantidades condenadas correrá desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del efectivo pago, tanto los intereses moratorios como la corrección monetaria, este Tribunal haciendo uso del Módulo de Información estadística, financiera y cálculos solicitado por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela y del Reglamento del procedimiento electrónico para la solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a efectuar los cálculos respectivos los cuales se ordenan acompañar a la presente decisión de forma ilustrativa en dos folios, a cuyos efectos se procedió al cálculo de los intereses de mora de la cantidad condenada por los conceptos demandados de Bs.94.729,67, desde el 26-02-2014 (fecha del decreto de ejecución forzosa) hasta el 16-06-2014 (fecha del pago efectivo), lo cual arrojó la cantidad de Bs.4.723,09, en consecuencia del ordena el pago de los Intereses de Mora por la cantidad de Bs.4.723,09. Asimismo, se procedió al cálculo de la corrección monetaria de la cantidad condenada por los conceptos demandados de Bs.94.729,67, desde el 26-02-2014 (fecha del decreto de ejecución forzosa) hasta el 16-06-2014 (fecha del pago efectivo), excluyendo el lapso de suspensión de 45 días con vista a la notificación a la Procuraduría General de la República que comprende desde el 19-03-2014 hasta el 02-05-2014, ambas fechas inclusive, lo cual arrojó la cantidad de Bs.10062,19, en consecuencia del ordena el pago de la Corrección Monetaria por la cantidad de Bs.10.062,19. En consecuencia, ambos conceptos asciende a la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.14.805,95), que deberá pagar la parte demandada la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA a la parte Actora HERNANDO MARÍN, cédula de identidad NºV-10.628.943, por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Finalmente, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión mediante boleta. Líbrense boletas de notificación.-


La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno