SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 22/2016
FECHA 11/04/2016



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 157°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de marzo de 2016, por el abogado Federico Jagenberg, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DÍA A DÍA SUPERMERCADOS, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, en los siguientes términos:


I
PRUEBAS DOCUMENTALES


De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.





II
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN


De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar al siguiente ente: Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10MO) día de despacho siguiente, contado a partir de la conste en autos el prenombrado oficio, debidamente firmado y sellado por el INCES, y una vez abierto el lapso de evacuación de pruebas, y exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada del documento contentivo al Acta de Reparo Nº 000114-0489, señalado por la representación de la contribuyente DÍA A DÍA SUPERMERCADOS, C.A., en su escrito de pruebas, capítulo II, cuya copia se acompaña marcada “A”.

III
PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la siguiente persona jurídica: firma de auditores ESPIÑEIRA PACHECO Y ASOCIADOS (PricewaterhouseCoopers), con domicilio en la Avenida Principal de Chuao, Edificio PwC, Apartado 1789, Caracas; a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos el respectivo Oficio y una vez abierto el lapso de evacuación de pruebas, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes aspectos:


1) Informes de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros Auditados de Día a Día Supermercados, C.A.; para los ejercicios fiscales finalizados el 31 de diciembre de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
Líbrese Oficio.

Se ordena notificar la presente Decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así mismo, una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.-

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto NºAP41-U-2015-000150.-
YMBA/MSMG.-