SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 27/2016
FECHA 25/04/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AP41-U-2014-000218
El 14 de julio de 2014, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos José Miguel Méndez Maciel y Carlos Felizzola Poleo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.811.327 y 3.973.426, respectivamente, actuando en su carácter presidente y director, también respectivamente, de la contribuyente ISIVEN, C.A., debidamente asistidos en este acto por la abogada Mónica Hernández Bernal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.984, , contra el Acta de Inspección Fiscal Nº LM-R 04-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante la cual le impuso a la mencionada contribuyente reparo por la cantidad de Bolívares Dos Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Ocho con Doce Céntimos (Bs. 2.283.298,12), calculados con base a los Ingresos Brutos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas en el referido Municipio, correspondiente al período comprendido desde el 17 de junio del 2009 al 14 de febrero de 2012.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Por auto de fecha 15 de julio de 2014, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2014-000218, y librar boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría General de la República, Fiscal Nacional Decimo Sexto con Competencia en Materia Contencioso - Administrativa y Tributaria, y al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Cariruba del Estado Carabobo.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2015 mediante el cual el tribunal acordó darle impulso procesal a la presente causa y ordeno oficiar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón, así como al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 163/2015, de fecha 3 de diciembre de 2015, este Tribunal ADMITIO el presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de abril de 2016, el abogado Leandro de Freitas Paciotta, inscrito en el Inpreabogado Nº 139.774, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, desistió en nombre de su representada del recurso contencioso tributario incoado.
Por auto de fecha 25 de abril de 2016, se abocó a la presente causa la Juez Suplente debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de febrero de 2016 y juramentada el día 17 del mismo mes y año, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada mediante Oficio Nº 116/2016 del 31 de marzo de 2016, por la ciudadana Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal constatar que en fecha 20 de abril de 2016 el abogado Leandro de Freitas Paciotta, inscrito en el Inpreabogado Nº 139.774, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ISIVEN, C.A., presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano desisto formalmente del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por mi representada contra el Acta de Inspección Fiscal numero LM-R-04-2014 dictada por la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En este sentido solicito muy respetuosamente se sirva de HOMOLOGAR el presente desistimiento del recurso.” (Resaltado y subrayado de la cita).
Se debe resaltar, que el legislador tributario previó la remisión a la normas del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de unificar la materia procedimental, al disponer en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, que: “En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
Atendiendo a esta disposición legal, es que resulta aplicable al caso de autos lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Procedimiento Civil, que reza:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
"Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones." (Negrillas del Tribunal).
De las normas transcritas, se desprende como un requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste deba acreditar suficientemente su facultad para tal fin. Así mismo, el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
De las actas procesales que cursa en autos, se evidencia lo siguiente:
1.- El apoderado judicial de la contribuyente ISIVEN, C.A, manifestó su voluntad de desistir formalmente del procedimiento iniciado con ocasión a la interposición del Recurso Contencioso Tributario contra el Acta de Inspección Fiscal Nº LM-R 04-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante la cual le impuso a la mencionada contribuyente reparo por la cantidad de Bolívares Dos Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Ocho con Doce Céntimos (Bs. 2.283.298,12), calculados con base a los Ingresos Brutos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas en el referido Municipio, correspondiente al período comprendido desde el 17 de junio del 2009 al 14 de febrero de 2012.
En consecuencia, visto que el escrito presentado por la representación judicial de la recurrente se desprende su ánimo de dar por terminado el presente juicio, a través de los modos de finalización no habituales, tal como el desistimiento, el referido acto de composición procesal, conlleva de manera sobrevenida el decaimiento del objeto en el presente recurso contencioso tributario, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento Recurso Contencioso Tributario interpuesto Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos José Miguel Méndez Maciel y Carlos Felizzola Poleo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.811.327 y 3.973.426, respectivamente, actuando en su carácter presidente y director, también respectivamente, de la contribuyente ISIVEN, C.A., debidamente asistidos en este acto por la abogada Mónica Hernández Bernal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.984, , contra el Acta de Inspección Fiscal Nº LM-R 04-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante la cual le impuso a la mencionada contribuyente reparo por la cantidad de Bolívares Dos Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Ocho con Doce Céntimos (Bs. 2.283.298,12), calculados con base a los Ingresos Brutos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas en el referido Municipio, correspondiente al período comprendido desde el 17 de junio del 2009 al 14 de febrero de 2012.
Se condena en costas procesales a la contribuyente, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente, al 1% de la cuantía del presente recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria, al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón, así como al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y al representante y/o apoderado judicial de la contribuyente Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000218.-
YMBA/MSMG/erc.-
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