REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO : AP41-U-2015-000173 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 08 de marzo de 2016, por el abogado MARCO TRIVELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 53.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ACUMULADORES DUNCAN, C.A.”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS)

En el presente capitulo el apoderado judicial de la contribuyente solicita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la exhibición de la Declaración Única de Aduanas C-14735 de fecha 11 de abril de 2015 de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Tributario y el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. El escrito de promoción de pruebas esta acompañado por un anexo identificado con la letra “A” el cual es copia simple de dicha Declaración Única de Aduanas. Este tribunal ordena oficiar al ciudadano Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del Oficio correspondiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), exhiba el documento identificado anteriormente.
Asimismo a los fines de evacuar la presente prueba se insta al apoderado judicial de la contribuyente a que consigne los fotostatos necesarios del escrito de promoción y de la presente decisión. Líbrese Oficio

CAPITULO II (PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS)

En este capitulo el apoderado judicial de la contribuyente solicita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la exhibición de la Circular Nº SNAT/INA/2014/00001090, de fecha 10 de junio de 2014, de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Tributario y el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. El escrito de promoción de pruebas se encuentra acompañado por un anexo identificado con la letra “B” el cual es copia simple de la circular mencionada anteriormente. Este tribunal ordena oficiar al ciudadano Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del Oficio correspondiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), exhiba dicha circular.
Asimismo a los fines de evacuar la presente prueba se insta al apoderado judicial de la contribuyente a que consigne los fotostatos necesarios del escrito de promoción y de la presente decisión. Líbrese Oficio

CAPITULO III (PRUEBA DE INFORMES)

En relación a la presente prueba, mediante la cual el apoderado judicial de la contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al ciudadano CARLOS MONTOLIU MUÑOZ, Gerente de la Banca Corporativa del BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A., ubicado en la siguiente dirección Avenida Andrés Bello, Edificio Mercantil, Piso 33, San Bernardino Caracas, para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas.
Asimismo a los fines de evacuar la presente prueba se insta al apoderado judicial de la contribuyente a que consigne los fotostatos necesarios del escrito de promoción y de la presente decisión. Líbrese Oficio.

CAPITULO IV (PRUEBA DE INFORMES)

En relación a la presente prueba, mediante la cual el apoderado judicial de la contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 3° del artículo 393 ejusdem; solicita se sirva para ser evacuada en el Exterior del País, por el HSBC PRIVATE BANK, de New York, NY, Estados Unidos, se ordena librar Rogatoria Internacional y oficiar a la ciudadana ALICIA MARRERO, en su condición de vicepresidente del HSBC PRIVATE BANK; ubicado en la siguiente dirección: 452 Fifth Avenue, Tower 6, New York, NY, 10018, ESTADOS UNIDOS para qué informe sobre los hechos que se describen en el escrito de pruebas.

CAPITULO V (PRUEBA DE INFORMES)

En la presente prueba el apoderado judicial de contribuyente, con base en artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita para que sea evacuada la actual prueba de INFORMES en el Exterior del País, por el BANK OF AMERICA; ubicado en FL7-539-01-01, 18341 S. Dixie Hwy., Miami, FL, ESTADOS UNIDOS; se ordena librar Rogatoria Internacional y Oficiar al ciudadano ADRIAN ROMERO, en su condición de Vice President/Small Business Banker del BANK OF AMERICA; ubicado en la siguiente dirección: FL7-539-01-01, 18341 S. Dixie Hwy., Miami, FL 33157; T 305.969.0584 M 786.510.3676 F 904.312.5899. Para que informe los hechos que se describen en el escrito de pruebas.
En relación a las pruebas de los Capítulos IV y V, como las Comisiones Rogatorias deben estar traducidas al idioma Ingles, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 del Convenio de la Haya, se ordena que esta traducción esté debidamente certificada por un traductor legal, cuyos honorarios estarán a cargo de la empresa promovente. Igualmente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 185 y 452 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su traducción por un intérprete público y en defecto de este, nombrar un traductor, para verter su contenido al idioma ingles a través de intérprete público, y procederá a realizar su nombramiento a las once (11) de la mañana del segundo (2ª) día de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Visto que las pruebas de informes deben evacuarse en el Exterior, conforme a lo establecido en el artículo 393, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, concede el término extraordinario de seis (6) meses previsto en dicha norma. Líbrense Oficios.

Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ab