SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 029/2016
FECHA 25/04/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto Nº AP41-U-2015-000301
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, conjuntamente con solicitud de Medida de Suspensión de Efectos y Acción de Amparo Cautelar, en fecha 17 de noviembre de 2015, por los abogados Carmen Rojas Márquez y Luís José Guevara González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.197.158 y V-12.624.647, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los N° 82.300 y 84.953, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CORPORACIÓN IADIEXPORT C.A” sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el N° 93, Tomo 217-A-Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30536612-8, Contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución DHM-RG-2015-00029, de fecha 21 de octubre de 2015, debidamente notificada en fecha 27 de noviembre de 2015, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, a través de la cual se impuso Reparo Fiscal en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 76.808.098,60) por concepto de sanciones e intereses moratorios.
El 17 de noviembre de 2015, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 23 de noviembre de 2015, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2015-000301, ordenándose notificar a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria. Asimismo se ofició al Director de Hacienda Municipal de la precitada Alcaldía, para que remitiera el Expediente Administrativo.
Así, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, el Alcalde y el Síndico Procurador del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda fueron notificados en fecha 04/11/2015, 24/02//2016, y 25/02/2016, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 08/12/2015, 07/03/2016 y 07/03/2016, respectivamente.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió de la Ciudadana Carmen Rojas Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.300, en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente, diligencia mediante la cual solicitó dos (02) juegos de copias certificadas del auto de fecha 23 de noviembre de 2015 mediante el cual el Tribunal le dio entrada al presente recurso, a tal fin consignó copias simples de las mismas.
Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2015, el abogado Luís José Guevara González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.953, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas.
En fecha 08 de diciembre de 2015, el abogado Luís José Guevara González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.953, en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente, consignó copias fotostáticas simples del Recurso Contencioso Tributario y de los anexos, a los fines de su certificación para cumplir con la notificación del Sindico Procurador del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
El 18 de enero de 2016, el abogado Luís José Guevara González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.953, en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente, consignó diligencia, mediante la cual hizo referencia a nuevos hechos que justifican la solicitud de Amparo Cautelar. Asimismo consignó Anexo marcado con la letra "A".
A través de diligencia de fecha 20 de enero de 2016, el abogado Leonardo Padrón Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.070, en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente, solicitó dos juegos (02) de copias certificadas de la sustitución del poder que le hiciera apud acta, en el presente juicio la abogada Carmen Rojas, a tal fin consignó copia simple del mismo.
Vista la diligencia suscrita por el Apoderado judicial de la recurrente, en fecha 27 de enero de 2016, este Tribunal a través de auto ordenó librar copias certificadas de los documentos solicitados.
En fecha 02 de febrero de 2016, el abogado Leonardo PADRÒN CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.070, en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
En fecha 07 de marzo de 2016, la Abogada Carmen Rojas Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.300, en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente, consignó Escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Medida de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido en la presente causa, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles.
A través de diligencia de fecha 16 de marzo de 2016, el abogado Leonardo Padrón Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.070, en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente, solicitó a este Tribunal se sirviera dar entrada a la reforma del Recurso introducido en la presente causa en fecha 02/03/2016.
En fecha 16 de marzo de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 023/2016 a través de la cual se declaró Admisible Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Representación Judicial de la contribuyente. Asimismo se ordenó notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Independencia del Estado Miranda.
Finalmente, en fecha 12 de abril de 2016, la Ciudadana Carmen Rojas Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.300, en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente, consignó Escrito de Solicitud de Pronunciamiento sobre el decaimiento sobrevenido del objeto perseguido en el presente recurso contencioso tributario, constante de cinco (05) folios útiles y tres (03) anexos identificados desde la letra "A" hasta la "C".
I
ANTECEDENTES
Consta en autos que la contribuyente “CORPORACIÓN IADIEXPORT, C.A”, ejerció en fecha 17 de noviembre de 2015, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, conjuntamente con solicitud de Medida de Suspensión de Efectos y Acción de Amparo Cautelar por disconformidad con el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución DHM-RG-2015-00029, de fecha 21 de octubre de 2015, debidamente notificada en fecha 27 de noviembre de 2015, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, a través de la cual se impuso Reparo Fiscal en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 76.808.098,60) por concepto de sanciones e intereses moratorios.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento al respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 12 de abril de 2016, los abogados Carmen Rojas Márquez y Luís José Guevara González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.197.158 y V-12.624.647, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 82.300 y 84.953, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente, presentaron Diligencia y anexo tal y como consta en el expediente Judicial, exponiendo lo siguiente:
“(...) ante usted ocurrimos para solicitar un pronunciamiento ante el evidente decaimiento del objeto perseguido con el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EEFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR, ejercido por nuestra representada CORPORACIÓN IADIEXPORT C.A contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución letras y números DHM-RG-2015-00029, de fecha 21 de octubre de 2015, dictada contra nuestra representada por la Dirección de Hacienda Municipal del Estado Miranda (en lo adelante la ‘Administración Tributaria’ o la ‘Dirección de Hacienda Municipal’), suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Independencia del antes mencionado estado, en la cual se le impuso a nuestra representada una multa por la cantidad de Setenta y Seis Millones Ochocientos Ocho Mil Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.76.808.098,60), incluidos dentro de dicho monto recargas e intereses moratorios determinados por la antes mencionada Dirección de Hacienda Municipal. Decaimiento del objeto a que antes hicimos referencia, ocurrió cuando la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía, en uso de las facultades establecidas en los artículos 246 y 251 del Código Orgánico Tributario vigente (en lo sucesivo COT vigente), en concordancia con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (en lo sucesivo LOPA), corrigió a solicitud de nuestra patrocinada los términos en que fue impuesta la multa antes referida, dictando una nueva resolución, fijando como único monto a pagar por concepto de multa e intereses moratorios la cantidad de Ocho Millones Novecientos Noventa Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 8.990.137,60). Suma esta que a la fecha fue debidamente enterada y pagada por la Contribuyente a la Hacienda Pública Municipal. (...)” (Negrillas propias de la cita).
Ahora bien, este Tribunal pudo observar que la Representación Judicial de la contribuyente consignó original de la Resolución Nº DHM-RG-2016-001, notificada en fecha 14/03/2016, mediante la cual la Dirección de Hacienda del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, resuelve:
“(...) Artículo Primero: Que la Contribuyente CORPORACIÓN IADIEXPORT C.A., se allanó y pagó oportunamente y dentro de los plazos indicados por esta dirección de Hacienda Municipal y en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario vigente, la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.416.776,90), cantidad esta que fuere percibida por la Administración Tributaria del Municipio Independencia, mediante transferencia bancaria Nº 5046633224, a través de Banesco Banco Universal de fecha 16/09/2015, a la cuenta que mantiene la Alcaldía en el Municipio antes indicado del estado Bolivariano de Miranda en el Banco de Venezuela SAICA, Reparo Fiscal que fuere formulado mediante Acta Fiscal Nº DHM-AF-2015-001 de fecha lunes 17 de agosto de 2015, notificada a la contribuyente en fecha miércoles 26 de agosto 2015. Artículo Segundo: Que como consecuencia del pago percibido a que antes se hizo referencia y en los considerandos anteriores, esta Dirección de Hacienda Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, como Órgano Rector en materia tributaria de esta jurisdicción debidamente autorizada y por delegación expresa del ciudadano Alcalde de este Municipio, Dr. Carlos Rodríguez Márquez, antes identificado, realiza la convalidación de la Resolución Administrativa Nº DHM-RG-2015-00029, de fecha 21 de octubre 2015, que le fuere notificada a la contribuyente el día 26 de octubre 2015. Artículo Tercero: Que como consecuencia de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el primer aparte del artículo 196 del Código Orgánico Tributario vigente, impone a CORPORACIÓN IADIEXPORT C.A., la multa establecida en el Parágrafo Segundo del artículo 112 de este mismo Código, hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.225.033,07), determinada sobre la base de los tributos omitidos que ya fueron debidamente percibidos por la Hacienda Pública Nacional, durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los cuales alcanzaron la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.416.776,90), determinada dicha multa conforme a las normas del procedimiento tributario antes señaladas, es decir, que para el cálculo de la cantidad antes referida, se aplicó la multa equivalente a un 30% de los tributos omitidos. Artículo Cuarto: Se establece la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.765.104,53), por concepto de liquidación de intereses moratorios causados calculados desde la fecha en que se debieron pagar anualmente los tributos omitidos de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, hasta el 29 de febrero de 2016, conforme al cuadro de cálculos anexo, bajo la advertencia de que para el caso de que no se cancelen los mismos, se generarán nuevos intereses hasta la extinción total de la deuda tributaria a que se contrae la presente resolución, para lo cual se ordena que se emita la correspondiente planilla de liquidación de intereses para el momento que se produzca el pago por parte de la contribuyente. Artículo Quinto: Se ordena notificar de la presente Resolución Administrativa a la contribuyente CORPORACIÓN IADIEXPORT C.A., en la siguiente dirección: Urbanización Industrial, Sector El Cujial, Parcela Nº 45, en esta Parroquia de Santa Teresa del Tuy, dejándose expresa constancia de su notificación bajo la advertencia de que pagar como monto total la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 8.990.137,60), por concepto de la multa y los intereses moratorios establecidos en el artículo anterior, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación que se le haga. Artículo Sexto: Se le informa a la contribuyente que con esta Resolución, se le pone fin al procedimiento relacionado con el presente asunto. (...)” (Resaltado propio de la cita).
En el caso concreto de autos el Tribunal aprecia que la contribuyente tuvo motivos racionales para sostener este litigio, por cuanto la cuestión controvertida fue resuelta en sede Administrativa, la presente causa solo llegó al estado de admisión no permitiéndose el desarrollo en esta sede Contenciosa Tributaria.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, observa como consecuencia que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Representación Judicial de la contribuyente “CORPORACIÓN IADIEXPORT, C.A”, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución DHM-RG-2015-00029, de fecha 21 de octubre de 2015, debidamente notificada en fecha 27 de noviembre de 2015, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, a través de la cual se impuso Reparo Fiscal en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 76.808.098,60) por concepto de sanciones e intereses moratorios.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y a la recurrente “CORPORACIÓN IADIEXPORT, C.A”. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
En el día de despacho de hoy Veinticinco (25) del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000301
RIJS/NEGL/wrr.-
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