SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 028/2016
FECHA 04/04/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 157°

ASUNTO: AP41-U-2015-000317

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2015, por los ciudadanos Manuel Alfredo Rincón Suárez, Manuel Alejandro Urdaneta Constanti y Miguel Ángel León Herrera, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-12.233.925, V- 16.178.986 y V-21.014.534, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 71.805, 117.751 y 209.490, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente OPERADORA DE SERVICIOS FSB C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-293528666, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 283-2015-03-04, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el 09 de marzo de 2015, y notificada legalmente a nuestra representada el 30 de octubre de 2015, mediante el cual se ratifica al Acta de Reparo Nº 0001- 13 – 0734, emanada de la Unidad Estadal de Administración Tributaria del Distrito Federal y Miranda de la Gerencia General de Tributos del INCES en fecha 24 de marzo de 2014, ratificándose la obligación de la contribuyente de pagar al INCES la cantidad de Cincuenta y Un Mil Quinientos Veintisiete Bolívares Sin Céntimos (Bs. 51.527, 00), por concepto de diferencias de aportes del dos por ciento (2%) establecido en el articulo 14 numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y se impone adicionalmente una multa por la cantidad de Cincuenta Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (50.496,46), en base al articulo 111 del Código Orgánico Tributario, para un total a pagar de Ciento Dos Mil Veintitrés Bolívares Con Cuarenta y Seis Céntimos (102.023,46).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 ejusdem. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,


Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario


Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000317
RIJS/NEGL/rp.-