REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS. Caracas, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2016, por la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.285.899, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.858, en su carácter de co-apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante la cual ejerció RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, contra el auto decisorio, dictado y publicado por este juzgado en fecha 28 de marzo de 2016, solicitando en el referido escrito lo siguiente:
Sic… (Omissis)… “Capítulo II De Los Fundamentos del Recurso de Apelación, vista y analizada la sentencia interlocutoria, proferida en fecha 28 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción judicial del Distrito Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, este representación judicial procede a denunciar las violaciones de rango constitucional y legal en los siguientes términos: II.II.- Se denuncia el Vicio de Constitucionalidad Por Violación del derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la Defensa de mi representada, consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Honorables Magistrados, se evidencia palmariamente que la sentencia interlocutoria proferida en fecha 28 de marzo de 2016, precedentemente identificada, quebranta formas procedimentales medulares, referidas a los actos procesales, vale decir, que las formas procesales previstas en la ley constituyen formulas de modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, los cuales permiten el normal desenvolvimiento de todos los procedimientos establecidos dentro de la ley, para dirimir las pretensiones de las partes, formalidades esenciales que deben acatarse, cumplirse y son de fáctica en la que se encuentra la sentencia interlocutoria desde el momento en que el aquo dispone entre otras cosas, en el particular segundo de su dispositivo…omissis… de la lectura anterior se desprende, que la consecuencia procesal de las acumulaciones de las causas anteriormente identificadas, suspendidas al estado de la apertura del lapso probatorio previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, violenta flagrantemente, la posibilidad de mi representada Instituto Nacional de Tierras (INTI) de ejercer el derecho a la defensa ya que limita y excluye la oportunidad procesal de incorporar a las actas judiciales los escritos de oposición y contestación a los diferentes Recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad Agrario conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de sus efectos que cursan por ante el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda y Vargas para sus respectivas valoraciones, como lo consagra el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, que si se violentan los pasos dentro del proceso se genera un estado de indefensión, menoscabo y limitación al derecho a la defensa, generándose un gravamen y un perjuicio irreparable a la parte a la que se le limita el ejercicio pleno de los mecanismos previstos en le ley para enervar, oponerse y contradecir, la pretensión de su contraparte, supuesto de hecho en el que se encuentra mi representada, Instituto Nacional de Tierras (INTI) por la sentencia interlocutoria hoy apelada. …omissis… En este sentido, Honorables Magistrados, el criterio del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, para proceder a la acumulación de las causas solicitadas por la representación judicial de la parte actora abogada Mirla Garrido Fourtoul titular de la cedula de identidad N° V-10.157.326, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil arenas del centro S.A., señala al folio 43 de la sentencia recurrida lo que a continuación se trascribe parcialmente…Omissis… Honorables Magistrados de la trascripción parcial de la sentencia interlocutoria precedentemente señalada, se evidencia que el aquo, incurrió y partió de un falso supuesto de hecho por las razones que de seguidas pasó a exponer. Lo señalado por el Juzgado de que... “primer lugar: que por notoriedad judicial las causas poseen identidad de personas, pues en cada una de las causas las partes demandantes son las sociedades Mercantiles arenas del centro s.a y agregados del centro, contra el instituto nacional de tierras, se materializa en ese señalamiento un error de percepción configurándose un falso supuesto de hecho por parte del juzgado ya que no se corresponde con la realidad plasmada en el contenido de las actas judiciales que cursan en la causa signada con la nomenclatura 2015-CA-5493, referidas al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario Conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de sus efectos, ya que el recurrente en esa causa es única y exclusivamente la sociedad mercantil arenas del centro S.A no siendo parte demandante en esta causa la empresa Agregados del centro C.A...Omissis... en tal sentido, considera esta representación judicial que mal puede señalar y dar por cierto, el aquo, estimado erróneamente que todas las causas poseen identidad de personas, y así solicito muy respetuosamente que lo declare. En lo que respecta al segundo punto señalado por el juzgado de que “... segundo lugar: que existe igualdad de objeto en todas las causas por cuanto todos son recursos contenciosos administrativos de nulidad y suspensión de los efectos de actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras, tal y como se desprende de los escritos recursivos interpuestos y que cursan respectivamente en los expedientes 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517. si bien es cierto ciudadanos Magistrados que fueron interpuestos recursos contenciosos administrativos de nulidad Agrario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de sus efectos, de actos administrativos dictados por el Directorio de mi representada, no es menos cierto, y es oportuno señalar que, esos actos administrativos fueron otorgados en sesiones y fechas diferentes, recaen sobre lotes de terrenos diferentes, y son actos administrativos de distintas naturalezas, con ámbitos de aplicación y objetivos distintos, como se demuestra de los diferentes causas judiciales que son conocidas y cursan por ante el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción del Distrito Metropolitano de Caracas, actos administrativos que entre otras cosas, por su naturaleza, fecha de otorgamiento, se le oponen al recurrente defensas diferentes como se puede apreciar a continuación: ...Omissis... En base a todos los argumentos esgrimidos por esta representación judicial, honorables magistrados, se han dejado en evidencia los diferentes vicios en los que incurrió el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, al proferir la sentencia interlocutoria de fecha 28 de marzo de 2016, hoy impugnada a través del ejercicio del Recurso de apelación ya que, insisto, se le genero un estado de indefensión, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) violentando el debido proceso y el derecho a la defensa, al menoscabar y limitar el ejercicio pleno de los mecanismos previstos en la Ley para enervar, oponer y contradecir, la pretensión de su contraparte generándose un gravamen y un perjuicio irreparable a mi representada, Instituto Nacional de Tierras (INTI), en tal sentido solicito muy respetuosamente a esa Honorable Sala de Casación Social, en la sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de justicia que declare con lugar el presente recurso de apelación, y en consecuencia, revoque el fallo apelado y así sea declarada en la definitiva. ...Omissis…”
-I-
De la procedencia o no del Recurso de Apelación Interpuesto.
Extremando los deberes jurisdiccionales es preciso hacer las siguientes precisiones conceptuales, a saber:
El Título V, correspondiente a la Jurisdicción Especial Agraria, Capítulo II, referido a los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrario, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala lo siguiente:
“Artículo 175. La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”. (En negrillas y cursivas de este sentenciador).
Igualmente, quien decide observa, lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
“La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior. En el procedimiento oral las sentencias interlocutoria son inapelables, salvo disposición especial en contrario”. (En negrita, cursiva y subrayada de este sentenciador).
Al Unísono con lo anterior, este sentenciador observa lo establecido en el artículo 291 de Código de Procedimiento de Civil, a saber:
La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas. (En negrita, cursiva y subrayada de este sentenciador).
En este orden de ideas, la sentencia líder en materia agraria, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el expediente N° 10-0133, de fecha 30 de mayo de 2013 (caso: Santiago Barberi Herrera), estableció:
Sic… (Omissis)… “Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículo 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrario, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y de derecho en que se funde… omissis…” (En negrillas, subrayado y cursivas de este sentenciador).
De la jurisprudencia supra transcrita se desprende que el referido fallo, reinterpretó el contenido de las disposiciones comprendidas en los artículo 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableciendo la obligatoriedad de la parte apelante de fundamentar por ante el tribunal a-quo, el recurso de apelación, pretendiendo del apelante, que éste delimite los motivos de impugnación que desea formular contra el fallo recurrido, lo cual delimitará la controversia en la segunda instancia, a los fines que el juez ad-quem, en caso de resultar procedente, corrija o enmiende los vicios o irregularidades que se imputan a la decisión.
Es por ello, que la sentencia ut supra, con la intención y esfuerzo de concientizar a los justiciables y en especial a los abogados litigantes, de no utilizar prácticas dilatorias en los procesos judiciales, faculta al juez de primera instancia a proceder de forma inmediata inadmitir o negar el recurso ordinario de apelación, cuando el mismo haya sido formulado en forma genérica, es decir, sin la debida exposición de las razones de hecho y de derecho en que se funde, ello en aras de salvaguardar el principio de “economía procesal”, el cual tiene como norte evitar un mayor desgaste de la jurisdicción.
En consecuencia, y en torno a lo antes expuesto, resulta forzoso para este juzgador, declarar ADMISIBLE en un solo efecto, el recurso ordinario de apelación interpuesto mediante escrito presentado en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana abogada Ivanora Zavala Rodríguez, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), contra el auto decisorio, dictado y publicado por este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, en fecha 28 de marzo de 2016, ello en virtud que la referida apelación fue interpuesta en su oportunidad legal, y se ordena remitir mediante oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, las actas conducentes que indiquen las partes y aquellas que señale este tribunal. Y así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE en un solo efecto el recurso ordinario de apelación interpuesto mediante escrito en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana abogada Ivanora Zavala Rodríguez, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), contra el auto decisorio, dictado y publicado por este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, en fecha 28 de marzo de 2016, todo ello conforme al criterio jurisprudencial de carácter vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2013, expediente N° 10-0133, caso: Santiago Barberi Herrera, y en virtud que la referida apelación fue interpuesta en su oportunidad legal. Y así se decide.
SEGUNDO: en consecuencia del particular anterior, se ordena remitir mediante oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, las actas conducentes que indiquen las partes y aquellas que señale este tribunal, a los fines que conozca de la apelación interpuesta. Y así se decide.
EL JUEZ,
DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI PAREDES MORENO.
Exp: 2015-CA-5493
JRAA/mpm