REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 14 de abril de 2016
204° y 157°

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, que sigue la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrito al Ministerio del Poder Popular de economía y Finanzas, como consta en decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, según articulo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288- A SDO, bajo la denominación de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., modificado su documento constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, posteriormente modificado e inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 01 de agosto de 2014, bajo el Nº 120, tomo -40-A SDO, y cambiada su denominación social a la actual según se evidencia en Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 19 de diciembre de 2014 e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 3 de febrero de 2015, bajo el Nº 12, Tomo 10-A SDO, debidamente autorizada mediante resolución Nº 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de enero de 2015, Nº 40.592, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7, a través de sus apoderados judiciales ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO y JAIME A. CEDRÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.980.499 y V-17.720.752, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente; contra el ciudadano DAVID JOSE GREGORIO LUCES, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.872.533 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-08872533-2, en su carácter de deudor principal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buena costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, en las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al cual se exhorta amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal del demandado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA

LA SECRETARIA

GRECIA SALAZAR BRAVO


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento el auto que antecede

LA SECRETARIA

GRECIA SALAZAR BRAVO


































Exp. Nro. 16-4468.-
YHF/gsb/na.-