REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 26 de abril de 2016
206º y 157º
Expediente Nº 16-4456
Sentencia Nro. 2016-051
Sentencia Interlocutoria Simple
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALIS EULOGIO REVERON BUSTAMANTE y RODRIGO RAFAEL REVERON BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, domiciliados en el Fundo El Horno, Comunidad de Los Muertos, Sector Palmira, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Acevedo del estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.886.775 y V-8.417.265, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JULIAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.817.
PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA REVERON DE SILVA, MANUEL SALVADOR REVERON BUSTAMANTE, DAXY COROMOTO REVERON DE LEDEZMA, LUIS CLEMENTE REVERON BUSTAMANTE, CARMEN BUSTAMANTE DE REVERON, ROSALIA REVERON DE DELGADO, LILEY ENRIQUETA REVERON BUSTAMANTE, VICTOR FLORENCIO REVERON MORALES, ELIDA AURORA REVERON DE SILVA y JOSEFINA REVERON BUSTAMANTE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.393.330, V-4.713.413, V-10.495.516, V-8.417.485, V-2.214.360, V-4.713.421, V-8.417.251, V-2.209.517, V-8.419.756 y V-5.515.144, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ELYS MUNDARAIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.979.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.805.
ASUNTO: ACCION POSESORIA
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 21 de abril de 2016, se ordeno dar apertura al presente cuaderno de incidencias.
No hubo más actuaciones
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Surge la presente incidencia en virtud propuesta efectuada al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, por la abogada, Elys Mundarain Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.805, apoderada judicial de la parte demandada los ciudadanos CARMEN CECILIA REVERÓN DE SILVA, MANUEL SALVADOR REVERÓN BUSTAMANTE, DAXY COROMOTO REVERÓN DE LEDEZMA, LUIS CLEMENTE REVERÓN BUSTAMANTE, CARMEN BUSTAMANTE DE REVERÓN, ROSALÍA REVERÓN DE DELGADO, LILEY ENRIQUETA REVERÓN BUSTAMANTE, VÍCTOR FLORENCIO REVERÓN MORALES, ELIDA AURORA REVERÓN DE SILVA Y JOSEFINA REVERÓN BUSTAMANTE, en el juicio que por Acción Posesoria, intenta los ciudadanos ALIS EULOGIO REVERON BUSTAMANTE y RODRIGO RAFAEL REVERON BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, domiciliados en el Fundo El Horno, Comunidad de los Muertos, Sector Palmira, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Acevedo del estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.886.775 y V-8.417.265, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Julián Mendoza. Y visto la mera ratificación de la documental referida a la Carta Aval, cursante a los folios 9 al 12 por parte de la demandante promoverte. Ahora bien, siendo la oportunidad establecida en el segundo párrafo del artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre los hechos alegados referente a la tacha propuesta por la parte demandada, para lo cual se observa:
Que la parte demandada tacha de falso al momento de celebrarse la audiencia preliminar, el documento promovido por la parte demandada y producido en autos, consistente en la comunicación del consejo comunal “Los Muertos”, a favor de los ciudadanos ALIS EULOGIO REVERON BUSTAMANTE y RODRIGO RAFAEL REVERON BUSTAMANTE, sobre un terreno en la Comunidad Los Muertos, ubicada en el Sector Palmira, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Acevedo del estado Miranda, sosteniendo lo siguiente:
“…impugno y tacho de falsa la carta aval de ocupaci, de ocupación que tiene el ciudadano, consignaron y promovieron el ciudadano Ali y Rodrigo por medio de su abogado en virtud que no cumple los requisitos legales pertinentes establecidos en el código civil y en el decreto interno que tiene el INTI y tiene el Consejo Comunal en las condiciones y pautas que se le establecen como dar una carta aval, la misma está firmada por 3 entes del, del consejo comunal y son 5 entes y si usted puede, lo puede verificar en el acta constitutiva que acompaña el acta de a, aval que consigna la parte demandante…”
En este sentido, conviene destacar que el artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala el trámite a seguir para los casos en que sean impugnados documentos públicos, o como el caso de autos, instrumentos que tienen similar valor. Establece la norma señalada:
Artículo 251. El demandado o demandada deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentadamente en ese mismo acto la tacha. Si el presentante insistiera en hacer valer dicho instrumento, contestará la tacha en la audiencia preliminar.
El o la demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado o demandada a su contestación antes de la realización de la audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentadamente la tacha, pudiendo el demandado o demandada insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha audiencia.
La incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado.
El juez o jueza, al segundo día de despacho siguiente a la audiencia preliminar, podrá desechar las pruebas aportadas si no fueren suficientes para invalidar el instrumento. Contra dicha decisión se oirá apelación en ambos efectos.
Si el juez o jueza encontrare pertinente la prueba de alguno o algunos de los hechos alegados, determinará en dicho auto cuáles son aquellos sobre los que va a recaer prueba de una u otra parte. En este caso continuará la tacha según el trámite pautado en los ordinales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º al 12º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
Concluido el lapso probatorio del procedimiento principal oral, se difiere el procedimiento del fallo hasta que concluya el trámite de la tacha.
De este modo, la tacha de documento por parte del demandado debe ser presentada en el marco del procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece la norma trascrita, en el momento de la contestación de la demanda, debiendo además fundamentar la misma en esa oportunidad, todo en ocasión al principio de concentración de los actos procesales aplicable al procedimiento ordinario agrario.
De la revisión de las actas procesales, se advierte que en la contestación de la demanda no se formulo tacha alguna sobre la referida documentación; sin embargo en el acto de audiencia preliminar; la apoderada judicial de la parte demandada, tacha de falso el instrumento producido por la parte demandante referida a la Carta Aval, cursante en los folios 9 al 12, lo que contraria lo dispuesto en el referido artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual debe ser considerada extemporánea la tacha propuesta, Así se decide.
Lo anterior se declara, sin prejuzgar sobre la valoración que deberá esta juzgadora efectué sobre el documento objeto de impugnación, el cual advierte que se resolverá en la sentencia de mérito de esta causa. Así se establece.
-IV-
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tacha propuesta por la abogada Elys Mundarain Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.979.082 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.805, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN CECILIA REVERÓN DE SILVA, MANUEL SALVADOR REVERÓN BUSTAMANTE, DAXY COROMOTO REVERÓN DE LEDEZMA, LUIS CLEMENTE REVERÓN BUSTAMANTE, CARMEN BUSTAMANTE DE REVERÓN, ROSALÍA REVERÓN DE DELGADO, LILEY ENRIQUETA REVERÓN BUSTAMANTE, VÍCTOR FLORENCIO REVERÓN MORALES, ELIDA AURORA REVERÓN DE SILVA Y JOSEFINA REVERÓN BUSTAMANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.393.330, V-4.713.413, V-10.495.516, V-8.417.485, V-2.214.360, V-4.713.421, V-8.417.251, V-2.209.517, V-8.419.756 y V-5.515.144, respectivamente; en contra el documento escrito del Consejo Comunal “Los Muertos” referido a la Carta Aval.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2016-051, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nro. 16-4456
YHF/gsb/sun.-
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