REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Vista la reformulación de la demanda de contenido patrimonial interpuesta en fecha 04 de abril de 2016, por la abogada Dayana Betzabeth Castellano Santoni, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.561, actuando en este acto como apoderada judicial de la firma personal MARCOS ALEJANDRO SÁNCHEZ PEÑAFIEL, F.P, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 2015, quedando inscrita bajo el Nº 174, Tomo 2-B, representada por el ciudadano MARCOS ALEJANDRO SÁNCHEZ PEÑAFIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.184.695, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº V-18184695-6, en contra de la FUNDACIÓN NACIONAL “EL NIÑO SIMÓN”, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, VICE MINISTRO DE LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL DEL PUEBLO, por cumplimiento de contrato, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que no están presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la demanda interpuesta cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Consecuentemente, cítese mediante boleta a LA FUNDACIÓN NACIONAL “EL NIÑO SIMÓN”, en la persona de su Presidente o representante legal, para que comparezca ante este Juzgado Superior el día de despacho siguiente a la fecha de su citación, a los fines de conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia preliminar señalada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta de citación y acompáñese a la misma, copia certificada de la demanda, de sus anexos y del presente auto.

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte demandante a que consigne por Secretaría copia simple del escrito, del Libelo y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar la citación de Ley.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la referida acción, conforme a la presente providencia.

Segundo: La ADMISIÓN de la presente demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, conforme a la presente providencia.

Tercero: CITAR a la Fundación Nacional “El Niño Simón”, en la persona de su Presidente o representante legal, de conformidad con las consideraciones procedentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,



ANA VICTORIA MORENO

EL SECRETARIO,



JESÚS ESCALONA CARBALLO





Exp. Nº 9751
AVM/jec/vcsc.-