REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de abril de 2016
205º y 157º

En fecha 6 de abril del año en curso, fue presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-22.774.747, asistida por el abogado Rinner Adrián González Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.971, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por cobro de prestaciones sociales más intereses moratorios.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 7 de abril de 2016, correspondió el conocimiento del asunto a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibido en esa misma fecha, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7376.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

I
CONTENIDO DE LA QUERELLA

Expone la querellante, que comenzó a prestar servicios en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 11 de julio de 2012, en el cargo de Asistente de Tribunal, adscrita al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que a partir del día 2 de abril de 2014 fue ascendida al cargo de Técnico II, tal y como se desprende del oficio de notificación de ingreso N° 10508-09 y Oficio de ascenso N° DGRH/DET/DCR00255-01, respectivamente.
Señaló, que en fecha 5 de febrero de 2016, una vez culminada sus labores del día presentó la renuncia formal al cargo que venía ejerciendo, la cual fue recibida y aceptada por la Dra. Flor Camacho en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo de la Región Capital, acotando que desde la aceptación efectiva de su renuncia, hasta la fecha de interposición de la presente querella no se ha materializado el pago de sus prestaciones sociales, a las cuales tiene derecho por haber prestado servicios por un lapso de tres (3) años, seis (6) meses y dieciocho (18) días.
Precisó, que el cálculo de sus prestaciones debe ser efectuado en atención al sueldo básico y la compensación ya que ésta tenía un carácter de continuidad y permanencia, que por todo lo anterior procede a demandar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que convenga o sea condenada a cancelarle la suma correspondiente por concepto de prestaciones sociales, incluyendo los intereses moratorios, fideicomiso, así como la indexación o corrección monetaria.
La querellante basó su pretensión en los artículos 128, 141, 142, 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 28, 92 y 93 ordinal 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto recurso contencioso administrativo funcionarial por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARCANO, asistida por el abogado Rinner Adrián González Rivas, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por cobro de prestaciones sociales más fideicomiso, intereses moratorios e indexación, en consecuencia, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 30 de diciembre de 2015, bajo el N° 6.210 Extraordinario. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-22.774.747, asistida por el abogado Rinner Adrián González Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.971, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 30 de diciembre de 2015, bajo el N° 6.210 Extraordinario
4. NOTIFÍQUESE al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, a los fines que tenga conocimiento de la presente causa.
5.- Se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 13 días del mes de abril de 2016.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS



LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/em
EXP: N° 7376