REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 6 de abril de 2016
205° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de marzo de 2016, por la abogada Erika Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.767, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA, parte querellada, constante de (02) folios útiles y anexos en (17) folios útiles, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, y un último anexo sin identificar. Este Tribunal a los fines del pronunciamiento correspondiente, pasa a analizar las referidas pruebas, en tal sentido observa:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte querellada en el Capítulo I denominado “Del Mérito Favorable”, promovió y reprodujo el mérito favorable de los autos, que favoreciera a su representada, especialmente del escrito de contestación y del expediente administrativo. Siendo ello así, quien suscribe observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio de prueba per se toda vez, que el juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
En el Capítulo II, denominado “De Las Documentales” reprodujo e hizo valer a favor de su representada los documentos insertos en el expediente administrativo, específicamente los que se indican a continuación:
• Lista de asistencia de los días 05, 13 y 21 de mayo del año 2015, que cursa a los folios 1 al 10 del expediente administrativo.
• Marcado con la letra “A” Relación de asistencia de los Guardianes de la Playa de los meses marzo y abril del año 2015.
• Marcado con la letra “B” Relación de asistencia de los Guardianes de la Playa del mes de mayo de 2015.
• Marcado con la letra “C” copia fotostáticas de las listas de asistencia de Guardianes de la Playa adscritos a la Región operacional 5, de los días 5, 13 y 21 de mayo de 2015.
Finalmente, reprodujo el valor probatorio de la copia fotostática del cheque y de la planilla de liquidación por terminación de la relación laboral.
En relación a las documentales referidas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en Derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. No obstante, se evidenció que la prueba marcada con la letra “C”, corre inserta en el expediente administrativo del folio 01 al folio 10, tal y como lo mencionó la representación judicial del Instituto querellado, siendo ello así, quien suscribe reitera que el mérito favorable de los autos no constituye medio de prueba per se toda vez, que el juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide. Así se decide.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/Jap
Exp. JSCA3-N-2015-0063
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