REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de ANGEL JUSTINO SQUERITT GONZÁLEZ, (parte querellante) en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA.
A- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, actuando en su condición de apoderadas judiciales de ANGEL JUSTINO SQUERITT GONZÁLEZ, (parte querellante), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
YAHEMILY ANDREÍNA RODRÍGUEZ DÍAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07596
ELMP/YARD/