REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Marilyn Oviedo Villareal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.517, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por MARILYN COROMOTO DELGADO HIGUERA, titular de la cédula de identidad número V- 5.307.949, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA.

A- Del mérito favorable:

En relación a la invocatoria del mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por la abogada Marilyn Oviedo Villareal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.517, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, estima este Juzgado que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Marilyn Oviedo Villareal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.517, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, este Juzgado admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente.




EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ






YAHEMILY ANDREÍNA RODRÍGUEZ DÍAZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL




Exp. Nº 07620
ELMP/YARD/Ycam.-