REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Tibel Carmen Pernia Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.424, actuando en su carácter de apoderada judicial JORGE JAVIER ARDILA MONTES, titular de la cédula de identidad número V- 12.353.469, quien a su vez actúa en su carácter de Director General de la sociedad mercantil “UNIDAD DE CIRUGÍA MINIMAMENTE INVASIVA SAN MIGUEL, C.A.”, (parte recurrente); y por el abogado Alejandro Tosta Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (parte recurrida), en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Tibel Pernia, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial JORGE JAVIER ARDILA MONTES, titular de la cédula de identidad número V- 12.353.469, quien a su vez actúa en su carácter de Director General de la sociedad mercantil “UNIDAD DE CIRUGÍA MINIMAMENTE INVASIVA SAN MIGUEL, C.A.”, contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRENTE
A- Del mérito favorable:
En relación a la invocatoria del mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado la abogada Tibel Carmen Pernia Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.424, actuando en su carácter de apoderada judicial JORGE JAVIER ARDILA MONTES, titular de la cédula de identidad número V- 12.353.469, quien a su vez actúa en su carácter de Director General de la sociedad mercantil “UNIDAD DE CIRUGÍA MINIMAMENTE INVASIVA SAN MIGUEL, C.A.”, parte recurrente en la presente causa, estima este Juzgado que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRIDA
A- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Alejandro Tosta Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte recurrida en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
YAHEMILY ANDREÍNA RODRÍGUEZ DÍAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07630
ELMP/YARD/Ycam.-