REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2016
205º y 157º
Asunto: AH1B-X-2011-000032.
Vistas las actuaciones anteriores y particularmente las diligencias presentadas por la Abogada María Estela Zannella, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.214, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante las cuales entre otras cosas ratificó el pedimento formulado mediante escrito del 29 de noviembre de 2012, concerniente a que se acuerde medida de embargo sobre todos los bienes muebles en las bienhechurías pertenecientes a la sociedad mercantil INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA C.A., donde opera un fondo de comercio denominado HOTEL PIEMONTE C.A., antes HOTEL PREMIER C.A., habida cuenta de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ni la Sala de de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anularon el decreto de medidas cautelares, solicitando igualmente que las cantidades demandadas sean actualizadas a la tasa de cambio Simadi, el Tribunal para resolver observa:
Antes de cualquier consideración respecto a los anteriores pedimentos, quien decide considera menester efectuar un recuento de las actuaciones suscitadas en la presente incidencia cautelar y en tal sentido se observa:
 Mediante auto del 09 de agosto de 2011 (Ver folio 1 pieza I), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la apertura del presente cuaderno de medidas.
 En esa misma fecha 09 de agosto de 2011 (Ver folio 99 al 111 pieza I), el aludido Juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar y embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, al igual que medida innominada de designación de pesquisador judicial.
 Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2011 (Ver folio 158 al 170 pieza I), el Abogado Miguel Uzcategui Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.291, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA C.A., ejerció oposición en contra del decreto cautelar dictado en fecha 09 de agosto de 2011.
 Mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2011 (Ver folio 172 al 181 pieza I), la Abogada Maribel Toro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.293, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO PREMIER CHAMPION C.A., ejerció oposición en contra del decreto cautelar dictado en fecha 09 de agosto de 2011.
 Mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2011 (Ver folio 182 al 191 pieza I), el Abogado Raúl Cuartin, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.056, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A., ejerció oposición en contra del decreto cautelar dictado en fecha 09 de agosto de 2011.
 Mediante escrito presentado el 16 de enero de 2012 (Ver folio 195 al 199 pieza I), los Abogados Alejandro González y María Estela Zanella, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.176 y 114.214, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora LUIS ENRIQUE NUÑEZ VILLANUEVA y MARIA LUPI VIELMA, alegaron la inadmisibilidad de las oposiciones ejercidas en contra del decreto cautelar y procedieron a promover pruebas en la incidencia cautelar surgida.
 Mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2012 (Ver folio 202 al 218 pieza I), la Abogada Maribel Toro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.293, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO PREMIER CHAMPION C.A., procedió a promover pruebas en la incidencia cautelar surgida.
 Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2012 (Ver folio 234 al 262 pieza I), el Abogado Miguel Uzcategui Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.291, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA C.A., procedió a promover pruebas en la incidencia cautelar surgida.
 Mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2012 (Ver folio 267 al 268 pieza I), los Abogados Alejandro González y María Estela Zanella, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.176 y 114.214, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora LUIS ENRIQUE NUÑEZ VILLANUEVA y MARIA LUPI VIELMA, ejercieron alegatos.
 En fecha 07 de agosto de 2012 (Ver folio 304 al 315 pieza I), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR las oposiciones formuladas.
 Contra el aludido fallo el Abogado Miguel Uzcategui Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.291, ejerció recurso procesal de apelación el cual fue oído en un solo efecto mediante auto del 13 de noviembre de 2012 (Ver folio 385), ordenando la remisión inmediata al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Mediante auto del 07 de diciembre de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó el decimo (10º) día de despacho siguientes para que las partes presentaran sus escrito de informes.
 Finalizada la sustanciación de la presente incidencia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se observa decisión alguna respecto al recurso de apelación ejercido.

Como puede observarse, el recurso de apelación que ejerciera el Abogado Miguel Uzcategui Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.291, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA C.A., contra la decisión dictada el 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declarara sin lugar la oposición formulada al decreto cautelar, no ha sido decidido por el Tribunal de Alzada, lo cual indefectiblemente impide a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a los pedimentos formulados, toda vez que, independientemente de las decisiones proferidas en la causa principal correspondía a la Alzada resolver dicho recurso, a tenor de los establecido en el artículo 606 del Código Adjetivo, según el cual: “Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva”.
De tal manera que, siendo que la presente incidencia cautelar se encuentra en estado de resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte codemandada sociedad mercantil INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA C.A., se ordena la remisión inmediata del cuaderno de medidas al Juzgado Superior correspondiente. Así se decide.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario

Luis Vargas



Hora de Emisión: 1:34 PM
Asistente que realizo la actuación: