REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2011-000872.
Demandante: AMÉRICA SOLISBELLA SUAREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.862.201, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.206, la cual actuó bajo su propio nombre y representación.
Demandado: WILTON HERMIS DE LA CRUZ DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 17.962.383.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Acción Reivindicatoria.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de julio de 2011, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda que por Acción Reivindicatoria incoara la ciudadana AMÉRICA SOLISBELLA SUAREZ DE VARGAS, contra el ciudadano WILTON HERMIS DE LA CRUZ DE LOS SANTOS, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto del 26 de julio de 2011, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos que de su citación se hiciere, a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2011, el ciudadano José Daniel Reyes, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber citado a la parte demandada, e hizo la salvedad que la misma se negó a firmar, consignando compulsa sin firmar, a los fines de ley.
En fecha 15 de noviembre de 2011, se libró boleta notificación a la parte demandada, haciéndole saber la declaración del Alguacil ut supra, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 2012, la parte accionante solicitó la devolución de los documentos originales insertos al presente expediente, solicitud que fue negada el día 25 de abril de 2012, por haberse encontrado el presente asunto para aquella fecha en etapa de citación.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 12 de abril de 2012, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual la parte accionante solicitó la devolución de los documentos originales que corren insertos en el expediente, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso no obstante haberse negado tal pedimento, por cuanto para aquella época se encontraba el presente asunto en etapa de citación.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 12 de abril de 2012, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA que incoara la ciudadana AMÉRICA SOLISBELLA SUAREZ DE VARGAS, contra el ciudadano WILTON HERMIS DE LA CRUZ DE LOS SANTOS, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de abril de 2016. 205º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2011-000872