REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2016
205º y 157º
Asunto: AP11-V-2013-000974
Demandante: FIRMA MERCANTIL SEGUROS CORPORATIVOS C.A, firma de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo, cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 28 de julio de 1993 y debidamente registrada por el mencionado Registro Mercantil en fecha 24 de agosto de 1993, bajo el Nº 32, Tomo 103-A-Sgdo.
Apoderado Judicial: Abogado ARTURO BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 150.506.
Demandado: Firma Mercantil INVERSIONES REMACA, C.A., firma domiciliada en el estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de febrero de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 09-A, siendo su última modificación inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 2 de octubre de 2008, bajo el Nº 26, Tomo 68-A, en la persona de su Director Gerente y su Director Administrativo, los ciudadanos CARLOS ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ y REINALDO ANTONIO FUENMAYOR SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.575.927 y V-7.266.048, respectivamente, y estos en su propio nombre, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, y los ciudadanos LOURDES MORELIA FERMIN DE FUENMAYOR, ADRIANA GONZALEZ CALDELAS, RUBEN MANUEL FERMIN RONDON, ROSARIO ISBELIA PARADISI DE FERMIN y NAIR ELVIRA PARADISI FIGALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.256.626, V-9.687.976, V-349.821, V-2.243.039 y V-2.852.465, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la Firma Mercantil antes mencionada.
Apoderado Judicial: No constituido en actas.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Previa distribución de causas correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de COBRO DE BOLIVARES que incoara la FIRMA MERCANTIL SEGUROS CORPORATIVOS C.A, contra la Firma Mercantil INVERSIONES REMACA, C.A, ambas identificadas al inicio del presente fallo.
En fecha 24 de Septiembre de 2016, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos que de la última de su citación se hiciere, a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 11 de octubre de 2013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 11 de noviembre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 11 de octubre de 2013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejaron constancia de que se están practicando las gestiones pertinentes, a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 31 de Julio de 2014, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejaron constancia de que se están practicando las gestiones pertinentes, a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 14 de Octubre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregar resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 25 de Noviembre de 2014, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sean desglosadas las compulsas de citación que resultaron infructuosas e igualmente se me designe correo especial.-
En fecha 28 de noviembre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por cuanto las compulsas pertenecen a las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 17 de Marzo de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo despacho de comisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 05 de mayo de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejaron constancia de que se están practicando las gestiones pertinentes, a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de Julio de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejaron constancia de que se están practicando las gestiones pertinentes, a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de julio de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual el ciudadano Raul Alejandro Colombani, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 04 de Agosto de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejaron constancia de que se están practicando las gestiones pertinentes, a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de Octubre de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejaron constancia de que se están practicando las gestiones pertinentes, a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de Diciembre de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejaron constancia de que se están practicando las gestiones pertinentes, a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de Enero de 2016, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejaron constancia de que se están practicando las gestiones pertinentes, a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 01 de Abril de 2016, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejaron constancia de que se están practicando las gestiones pertinentes, a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 14 de Abril del 2016, la parte actora consignó diligencia contentiva de desistimiento del procedimiento reservándose la acción, solicitando su homologación.
El Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión procede a proferir sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento constituye un modo de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función de homologarlo y darlo por consumado.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia de cuya fuente jurídica se desprende, que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Tratadista Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señaló que “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal…”.
En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la parte actora, la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente el desistimiento del procedimiento y de la acción en el presente juicio en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por el ciudadano ARTURO BLANCO, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante la FIRMA MERCANTIL SEGUROS CORPORATIVOS C.A, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara en contra de la Firma Mercantil INVERSIONES REMACA, C.A, identificadas al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Abril de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luís Vargas
En esta misma fecha, siendo las 12:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luís Vargas
Asunto: AP11-V-2013-000974
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