REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 abril de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2011-000614.
Demandante: ELSI DEL CARMEN BLANCO DE BARRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.562.350.
Apoderado Judicial: Abogada Mirtha Beatriz Sifuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.800.
Demandada: ROBIEN ESTEIN BARRANCO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.793.142.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Divorcio Contencioso.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de mayo de 2011, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de divorcio que incoara la ciudadana ELSI DEL CARMEN BLANCO DE BARRANCO, contra el ciudadano ROBIEN ESTEIN BARRANCO PARRA, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de las partes.
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció la apoderada de la parte demandada y consigno poder especial otorgado por la ciudadana ELSI BLANCO DE BARRANCO.
Mediante auto de fecha 6 de junio de 2011, este Tribunal previa consignación de fotostatos requeridos, ordeno librar la correspondiente boleta de citación al Fiscal del Ministerio publico.
Mediante auto de fecha 9 de junio de 2011, este juzgado ordeno librar la correspondiente boleta de citación a la pare demandada.
En fecha 22 de junio de2011, el alguacil encargado dejo constancia de haber practicado la citación encomendada al ciudadano ROBIEN ESTEIN BARRANCO PARRA, siendo infructuosa la misma.
En fecha 30 de junio de 2011, compareció ante este Tribunal la Abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del procedimiento de la presente causa.
En fecha 7 de julio de 2011, la Abogada Mirtha Beatriz Sifuentes, presento escrito mediante el cual solicitó se librara oficio al SENIAT Y SAIMES a los fines legales correspondientes.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2011, este Juzgado ordenó librar oficios al SAIME y CNE, con el objeto de solicitarle el ultimo domicilio y el los movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 4 de octubre de 2011, la Abogada Mirtha Beatriz Sifuentes, presento escrito mediante el cual se deje si efecto la solicitud de librar oficio al SAIME y CNE, en virtud de que en este mismo acto señalo dirección, así mismo solicitó se designe a la misma como correo especial para el traslado de la citación a Estado Zulia.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2011, ordenó librar nuevamente compulsa de citación a el ciudadano ROBIEN ESTEIN BARRANCO PARRA, comisionando al Juzgado distribuidor de los Municipio Maracaibo, Jesús enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, nombrando como correo especial a la Abogada Mirtha Beatriz Sifuentes.
En fecha 9 de noviembre de 2011, la Abogada Mirtha Beatriz Sifuentes, presentó escrito mediante el cual solicito a este Juzgado, comisionar a un Tribunal adscrito al circuito Judicial de los Municipio Maracaibo, Jesús enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se excuse de ser correo especial.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2011, este Juzgado sin efecto a la designación de correo especial a la apoderada judicial la Abogada Mirtha Beatriz Sifuentes.
En fecha 11 de enero de 2012, la Abogada Mirtha Beatriz Sifuentes, presentó escrito mediante el cual consignó comisión y resultas del Juzgado distribuidor de los Municipio Maracaibo, Jesús enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
En fecha 07 de marzo de 2012, fue fijado el primer acto conciliatorio, el cual se anunció a las puertas de la Sala de Actos de este circuito Judicial, donde se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, y la comparecencia de la Fiscal 91º del Ministerio Publico Abogada Gloria Lucia González Marín, la cual pidió se decrete la extinción del proceso
En fecha 8 de marzo de 2012, la ciudadana ELSI BLANCO DE BARRANCO, debidamente asistida por la Abogada Lisetti Aparicio, consignó revocatoria de poder notariado.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de haberse instado a la parte actora a consignar las actas de nacimiento, ésta se limitó a otorgar un poder, no constando ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso. Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación se verificó el 8 de marzo de 2012, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de divorcio que incoara la ciudadana ELSI DEL CARMEN BLANCO DE BARRANCO, contra el ciudadano ROBIEN ESTEIN BARRANCO PARRA, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la in tempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 26 de abril de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luís Vargas
En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luís Vargas

Asunto: AP11-V-2011-000614