REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de abril de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2011-000142
Demandante: JUAN NICOLÁS GARCÍA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.133.867
Apoderado Judicial: Abogada Sharine Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.975.
Demandado: DIGNA ROSA ARAQUE DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.108.760.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 02 de febrero de 2011, fue presentado por ante este Tribunal previa distribución de causas escrito contentivo de la demanda de partición de la comunidad conyugal que incoara el ciudadano JUAN NICOLÁS GARCÍA MALDONADO, contra la ciudadana DIGNA ROSA ARAQUE DE GARCÍA, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto del 08 de febrero de 2011, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos que de su citación se hiciere, a los fines de la contestación de la presente litis.
Agotadas como fueron las gestiones referentes a la citación personal de la parte demandada, sin lograrse la misma, mediante auto del 29 de abril de 2011, fue acordado la citación por carteles, los cuales quedaron agregados a los autos el día 20 de junio de 2011.
En fecha 18 de enero de 2012, fue designado defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 19 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora desistió de la acción y del procedimiento.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 19 de diciembre de 2013, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandante desistió de la acción y del procedimiento si haber acreditado facultad expresa para ello; y comoquiera que no se constata en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso, este Juzgador considera menester señalar lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, el cual establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 19 de diciembre de 2013, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la Partición de la Comunidad Conyugal, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Partición de la Comunidad Conyugal que incoara el ciudadano JUAN NICOLÁS GARCÍA MALDONADO contra la ciudadana DIGNA ROSA ARAQUE de GARCÍA, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la in tempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Abril de 2016. 205º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 10:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2011-000142