REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000106
Vista la demanda por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio), así como los recaudos que la acompañan, incoada por el abogado en ejercicio Lelis Antonio Ortiz Verhooks, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.724, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ CRISTINA O´HIGGINS RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.330.843, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena la intimación del ciudadano LUIS GUSTAVO TAGLIAFERRO PEDRAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.972.444, a fin de que comparezca por ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición, y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), monto a que asciende la Letra de Cambio No. 1/1 de fecha 14 de febrero de 2015; SEGUNDO: UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.136.934,00), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa de cinco por ciento (5%) anual, contados a partir del 15 de enero de 2016, fecha de vencimiento de la Letra de Cambio objeto de esta demanda, hasta la fecha de interposición de la misma, más los que continuaran causándose hasta la definitiva cancelación de la obligación; TERCERO: DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.784.233,50), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) del total adeudado. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en referencia a lo indicado en el particular CUARTO del capítulo I del escrito de demanda, específicamente en lo que se refiere al método indexatorio, el tribunal proveerá al respecto por auto separado en caso que sea procedente. Líbrese compulsa una vez sean consignados los fotostatos respectivos y entréguese al Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. De igual forma, con respecto a la medida cautelar solicitada este juzgador hace constar que proveerá en cuanto a ella por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se acuerda abrir. Líbrese Compulsa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ

ABG. LUÍS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES


En esta misma fecha, siendo las 10:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-M-2016-000106
LRHG/JM/GEDLER R.