REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001490
PARTE ACTORA: ciudadana MAITE ISABEL ORTEGA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.287.098.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana MARISOL DEL CARMEN SUÁREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.707.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JHONNY ALBERTO MATOS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.380.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana YIDA LISETTE PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.946.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
-I-
En diligencia de fecha 12 de abril de 2016, presentada por la abogada Marisol del Carmen Suárez de Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por el ciudadano Jhonny Alberto Matos Melendez, debidamente asistido por la abogada Yida Lisette Perez, expusieron lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy 12 de abril de año 2016, comparece ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Marisol del Carmen Suárez de Hernández, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.707, procediendo en este acto como apoderada judicial de la ciudadana Maite Isabel Ortega Flores como parte demandante de la Acción Mero Declarativa que se sigue contra el señor Jhonny Alberto Matos Meléndez, ambos plenamente identificados mediante autos, asistido en este acto por la abogada Yida Lisette Pérez, titular de la cédula de identidad número V-9.957.854, inpreabogado número 177.946, expongo lo siguiente: Siendo la oportunidad procesal acudo ante usted para solicitar el Desistimiento de la Pretensión incoada en la Demanda, derecho que me confiere el Código de Procedimiento Civil en su articulo 263. Y yo Jhonny Alberto Matos Meléndez como demandado estoy de acuerdo y acepto. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Marisol del Carmen Suárez de Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maite Isabel Ortega Flores, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía una Acción Mero Declarativa. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a la apoderada para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa al folio 08 del presente asunto; y 3) el desistimiento al haber sido efectuado en un proceso en el que el demandado ha sido citado, éste ha comparecido a dar su consentimiento de manera personal, con lo que queda demostrado, que no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentado por la ciudadana MAITE ISABEL ORTEGA FLORES contra el ciudadano JHONNY ALBERTO MATOS MELENDEZ, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. AURORA MONTERO

En la misma fecha, siendo las 2:22 p.m., horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. AURORA MONTERO

Vanessa