REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH13-V-2007-000148
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Abril de 2.016, suscrita por el abogado CESAR UBAN CORTEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de esta circunscripción Judicial en fecha 19 de Noviembre de 2013, y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 15 de marzo de 2.016, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario, del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (1.575.320,00), monto líquido de la obligación demandada discriminados así; a.- La cantidad de de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de la reparación del daño moral y b.- UN MILLON CIENTO VEINTE Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.125.320,00), por concepto del monto indexado correspondiente a la actualización de los daños sufridos piezas, partes y mano de obra del vehículo Volkswagen.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.150.640,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, ejecutivamente. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente a dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley.
EL JUEZ

LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA

ABG. AURORA MONTERO BOUTCHER