REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH13-X-2016-000013
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HILDA JOSEFINA AREVALO DE TEXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.119.828
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, JOAN CAROLINA GONZALEZ RIVERA y MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.072, 141.575 y 47.003, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.” inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Enero de 1999, bajo el Nº 63, Tomo 15-A-SGDO., y los ciudadanos GREGORIO PITA GONCALVES, JOSE TELESFORO TEIXEIRA POMBO y AGOSTINHO TEXEIRA POMBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.961.806, V- 14.158.315 y V- 12.916.098.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: Sin acreditación en autos de abogado.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (Medida Cautelar Innominada).
I
Vista la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la parte demandante en el escrito libelar, este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la misma, observa.
La parte actora, señala en relación a la medida peticionada que:
“…en virtud a todo lo antes expresado, y por cuanto, en el presente caso, dada las MÚLTIPLES MANIOBRAS, ejecutadas por el ciudadano JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO, ya antes identificado, y además vistas las graves irregularidades incurridas en la empresa “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.”, y con la intención de evadir la participación de mi representada, ciudadana: HILDA JOSEFINA ARÉVALO DE TEXEIRA, ya antes identificada, en sus derechos Patrimoniales que le corresponden por el Régimen de la Comunidad Conyugal, dada la condición de ACCIONISTA de su cónyuge, ciudadano: JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO, ya antes identificado…” “… y por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, ya que de los medios de prueba documentales aquí consignados, se desprende que existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo; con esta presunción y por cuanto se acompañan el documento fundamental de sustanciación de la presente demanda que prueba la existencia del derecho aludido, quedan de manifiesto los extremos de Ley,..” “…conforme a lo previsto en los Artículos 429, 433, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar DAÑOS PATRIMONIALES, y a su vez demostrar los hechos alegados, la gran masa patrimonial y la suficiente Capacidad Económica del demandado,…” “…como también de la empresa donde el mismo es accionista…” “…solicito sean acordadas las siguientes MEDIDAS CAUTELARES:
PRIMERO: LA SUSPENCIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DE LA DECISIONES tomadas en LAS ASAMBLEAS CELEBRADAS EN FECHAS 10 DE ABRIL DE 2006, y 14 DE JULIO DE 2014, por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.”, ya antes identificada, quedando registradas dichas Asambleas aquí impugnadas en NULIDAD, que quedaron inscritas por ante el citado Registro Mercantil, en fechas 31 de Mayo de 2006, bajo el Nº 31, tomo 97 A SDO, y el 14 de Enero de 2015, bajo el Nº 168. Tomo: 2-A SGDO, respectivamente y las cuales no consta que hayan sido debidamente PUBLICADAS como lo ordena el artículo 55 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO, (sic) contra la por la Sociedad Mercantil: “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.”, ya identificada, y de cualquier otra asamblea de fecha posterior a aquella, cuya nulidad se pretende, para lo cual solicito se oficie lo conducente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, así como Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
SEGUNDO: PROHIBICIÓN DE CELEBRAR E INSCRIBIR POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL correspondiente, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.”, ya antes identificada, que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición, o traspaso alguno de acciones que conformen el capital social de dicha empresa, así como venta o enajenación de bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.” ya antes identificada, y/o que contenga o implique modificación alguna del Capital Social (aumento, disminución, reducción), así como documento alguno que contenga modificación alguna de la composición accionaría de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.” ya antes identificada, para lo cual solicito se oficie lo conducente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, así como Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
TERCERO: SOLICITO EL NOMBRAMIENTO DE UN VEEDOR JUDICIAL, a los fines de garantizar la seguridad jurídica de los activos de dicha sociedad mercantil, “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.” ya antes identificada, así como su aseguramiento y evitar la dilapidación de los mismos, por lo que solicito que a dicha funcionaria auxiliar de justicia, se le confieran amplias atribuciones para vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes de la referida empresa no sufran deterioro o menoscabo y que al observar cualquier irregularidad en la administración, deberá dar cuenta inmediata a este Honorable Tribunal, e informando personalmente al Tribunal del resultado de su gestión. En este sentido, es importante precisar muy respetuosamente, que la gestión de Veedor Judicial que sea designado consistirá en:
a) Observar y determinar cómo está siendo manejada la empresa antes mencionada, ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre la misma, sin que esto signifique funciones de administración, ni disposición.
b) Revisar los Balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual.
c) Asistir a las Asambleas de Socios de la mencionada Sociedad Mercantil, y reuniones de la Junta Directiva de dicha empresa.
d) La realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tiene la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.”, ya antes identificada, incluyendo el dinero circulante. los clientes, los bienes y en general todo aquello que pudiera ser susceptible de afectación a la Empresa.
De igual manera, esta representación judicial considera pertinente que también sea ACORDADO lo siguiente:
1) Oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras (SUDEBAN),…” “…a los fines de que informe a este Tribunal sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitud y compra de Divisas en moneda extranjera y demás instrumentos bancarios (Bonos, plazo fijos, fideicomiso entre otros), que a nombre del ciudadano JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO…,” “…como también de las empresas donde el mismo es accionista: “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A...” “…desde año 2.000, a la presente fecha...”
2) Oficiar a la Consultoría Jurídica de la Instituciones Financieras BANCO EXTERIOR, BANCO PLAZA, BANCO BANESCO, BANCO ESPÍRITO SANTO.,… “…a los fines de que informe a este Tribunal sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitud y compra de Divisas en moneda extranjera, y demás instrumentos bancarios (Bonos, plazo fijo, fideicomiso entre otros), que a nombre del ciudadano: JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO…,” “…como también de la empresa que el mismo es accionista DISTRIBUIDORA TELEGRE C.A...” “…desde año 2.000, a la presente fecha...”
3) Oficiar y enviar CARTA ROGATORIA, a la Superintendecia de Bancos o ente que haga sus veces de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por vía diplomática o consular, e intermedio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela… “…A los fines de que dicha INSTITUCIÓN INTERNACIONAL, informe a este Tribunal sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitud y compra de Divisas en moneda extranjera, y demás instrumentos bancarios (Bonos, plazo fijo, fideicomiso entre otros), que a nombre del ciudadano: JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO…,” “…como también de las empresas donde el mismo es accionista: DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A…”. “…desde año 2.000, a la presente fecha...”
4) Oficiar y enviar CARTA ROGATORIA, a la Superintendecia de Bancos o ente que haga sus veces de LA REPÚBLICA DE PORTUGAL, por vía diplomática o consular, e intermedio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela… “…A los fines de que dicha INSTITUCIÓN INTERNACIONAL, informe al Tribunal sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitud y compra de Divisas en moneda extranjera, y demás instrumentos bancarios (Bonos, plazo fijo, fideicomiso entre otros), que a nombre del ciudadano: JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO…”, “…como también de las empresas donde el mismo es accionista: DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A...” “…desde año 2.000, a la presente fecha...”
5) Oficiar y enviar CARTA ROGATORIA, a la Superintendecia de bancos o ente que haga sus veces de la REPÚBLICA DE ESPAÑA, por vía diplomática o consular, e intermedio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela… “…A los fines de que dicha INSTITUCIÓN INTERNACIONAL, informe al Tribunal sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitud y compra de Divisas en moneda extranjera, y demás instrumentos bancarios (Bonos, plazo fijo, fideicomiso entre otros), que a nombre del ciudadano: JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO…”, “…como también de las empresas donde el mismo es accionista: DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A...” “…desde año 2.000, a la presente fecha...”
6) Oficiar y enviar CARTA ROGATORIA, a la Superintendecia de bancos o ente que haga sus veces de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE SUIZA, por vía diplomática o consular, e intermedio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela… “…A los fines de que dicha INSTITUCIÓN INTERNACIONAL, informe al Tribunal sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitud y compra de Divisas en moneda extranjera, y demás instrumentos bancarios (Bonos, plazo fijo, fideicomiso entre otros), que a nombre del ciudadano: JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO…”, “…como también de las empresas donde el mismo es accionista: DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A...” “…desde año 2.000, a la presente fecha...”
7) Se sirva oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)… “…a los fines de solicitar la remisión de este Tribunal, de las Copias Certificadas de todos los documentos autenticados y protocolizados en cualquier Notaría, o Registro Público o Mercantil a Nivel Nacional, durante los últimos diez (10) años, donde hubieran participado: El ciudadano: JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO…,” “…como también de las empresas que el mismo es accionista: “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A., …” “…Así como también, informen sobre el Estado Civil del precitado ciudadano y se abstengan de autenticar o protocolizar cualquier documento donde aparezca identificándose con el estado civil de soltero…”
8) De igual forma, Se sirva oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que dicha institución tributaria, remita a este honorable Tribunal, las DECLARACIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, de los últimos diez (10) años, del demandado,…” “…como también LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, y DEL IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO (IVA) de los últimos diez (10) años, de cómo también de las empresas donde el demandado es accionista: “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A., …”
9) De igual forma, Se sirva oficiar al Instituto Nacional de Transito y Terrestre (INTT), a los fines de que dicha institución remita a este honorable Tribunal, los DUPLICADOS DE LOS CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS, expedidos en los últimos diez (10) años, a nombre del demandado… “…como de las empresas donde el demandado es accionista: “DISTRIBUIDORA TELEGRE C.A…”
10) Se sirva oficiar al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) antes Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que dicha institución remita a este honorable Tribunal, COPIA CERTIFICADA DE TODAS LA LIQUIDACIONES Y ASIGNACIONES DE DIVISAS, expedidas en los últimos diez (10) años, a nombre del demandado,…” como de las empresas donde el demandado es accionista: “DISTRIBUIDORA TELEGRE C.A.,…”
Aunado a ello, junto al libelo de la demanda consignó las siguientes instrumentales:
Copia simple de del acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO e HILDA JOSFINA AREVALO DE TEXEIRA.
Copia Certificada del Acta Constitutiva y Actas de Asambleas de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 26 de Enero de 1999, bajo el Nº 63, tomo 15-A-1999 Sgdo.
Copia simple de la Denuncia interpuesta ante la Fiscalía 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y de actuaciones llevadas ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Copia simple de la Audiencia Preliminar llevada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Junio de 2014.
Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, en fecha 13 de Mayo de 2015, la cual se encuentra definitivamente firme.
Copia simple de documento de propiedad de un lote de terreno de Cinco Mil Setecientos Seis Metros Cuadrados (5.706M2), ubicado en la Parroquia La Vega en el Municipio Libertador que forma parte de la Urbanización la Yaguara, el cual pertenece a los ciudadanos GREGORIO PITA GONCALVES, MANUEL PITA GONCALVES, ANTONIO GRACA TEIXEIRA PITA POMBO y AGOSTINO TEIXEIRA POMBO, según consta en asiento de fecha 31 de Marzo de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.862, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.15.967 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, del Registro Público del tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copias de Cheques de Gerencia emitidos a Nombre de la Sociedad Mercantil ABRERA, C.A.
Ante tal pedimento considera pertinente quien suscribe indicar lo establecido por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21-06-05, donde indicó lo siguiente:
“…la Sala presenta serias dudas respecto al criterio sostenido hasta ahora en el sentido de que cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Juez sigue siendo soberano para negar la medida, con pretexto en la interpretación literal del término “podrá”, empleado en el referido artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 eiusdem… El criterio actual de la sala se basa en la interpretación literal del término “podrá”, empleado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido y alcance es determinado de conformidad con el artículo 23 eiusdem, a pesar de que esa norma remite el término “decretará” en modo imperativo. Esta norma es clara al señalar que cumplidos esos extremos el juez decretará la medida, con lo cual le es impartida una orden, que no debe desacatar…Es evidente, pues, que cumplidos esos extremos, el Juez debe decretar la medida, sin que en modo alguno pueda ser entendido que aún conserva la facultad de negarla, con la sola justificación literal de un término empleado de forma incorrecta en una norma, sin atender que las restantes normas referidas al mismo supuesto de hecho y que por lo tanto deben ser aplicadas en conjunto, y no de forma aislada, refieren la intención clara del legislador de impartir una orden y no prever una facultad… Por consiguiente, la Sala considera necesario modificar la doctrina sentada en fecha 30 de noviembre de 2000 (caso: Cedel Mercado de Capitales, C.A., c/ Microsoft Corporation), y en protección del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva y con soporte en una interpretación armónica de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, relacionadas con el poder cautelar del Juez, deja sentado que reconociendo la potestad del Juez en la apreciación de las pruebas y argumentos en las incidencias cautelares cuando considere que están debidamente cumplidos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debe proceder al decreto de la medida en un todo conforme a lo pautado en el artículo 601 eiusdem…”.
De la sentencia parcialmente transcrita, se infiere, el cambio de criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que es obligatorio, y no discrecional del Juez, acordar una medida cautelar, cuando considere llenos los extremos necesarios, es decir, el fomus bonis iuris y el periculum in mora.
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama."
Así las cosas, las medidas cautelares que el Juez considere adecuadas se someterán a las previsiones del artículo 585, es decir, que es necesario que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). Para el caso de las medidas innominadas, a lo anterior se une la existencia del supuesto específico del antes mencionado parágrafo primero del artículo 588 consistente en que exista fundado temor en que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, (denominado por el Dr. Rafael Ortiz, periculum in danni).
Estas tres condiciones de carácter concurrente, deben materializarse para que el Juez pueda dictar una medida cautelar, pues la existencia aislada de alguno de los tres supuestos antes mencionados no da lugar a su decreto.
En este sentido, para la procedencia de una medida cautelar innominada, tal como lo disponen los dispositivos señalados, se encuentra condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber: (a) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se persigue con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; (b) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, (c) Que exista fundado temor que una de las partes cause daños de difícil reparación en el derecho de la otra (periculum in danni), debiendo “el solicitante de la medida cumplir con la carga de acreditar ante el Juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, las señaladas presunciones”.
Debe acotarse, respecto de las exigencias mencionadas, que su simple alegación no conducirá a otorgar la protección cautelar sino que tales probanzas deben acreditarse en autos. En este orden de ideas, el Juzgador habrá de verificar en cada caso, a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, la existencia en el expediente de hechos concretos que permitan comprobar la certeza del derecho que se reclama y el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Así lo ha sostenido la Sala Civil del Máximo Tribunal, en sentencia Nº 00287 de fecha 18 de abril de 2006 en la que estipuló lo siguiente:
“(…omisis…) Esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades y aquí se reitera una vez, más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los elementos esenciales para su procedencia… Asimismo, se ha señalado la estricta conexión que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aun, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro. Ahora bien, es menester para esta Sala reiterar que la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que fundamenten la procedencia de las medidas cautelares recae sobre la parte solicitante, ya que el órgano jurisdiccional se encuentra evidentemente impedido de explanar sus argumentos como sustento de la medida en cuestión…”. (Cursivas y subrayado del Tribunal).
Aunado a lo anterior, es importante destacar que en el presente caso, la solicitud de cautela innominada consiste en la suspensión temporal los efectos de la decisiones tomadas en las asambleas ut supra señaladas, la prohibición de celebrar e inscribir ante el Registro Mercantil correspondiente asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas; la designación de un veedor judicial para asegurar y evitar la dilapidación de los bienes de la misma; que se oficie a la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras (SUDEBAN), a la Consultoría Jurídica de la Instituciones Financieras BANCO EXTERIOR, BANCO PLAZA, BANCO BANESCO, BANCO ESPÍRITU SANTO, que se envíe CARTA ROGATORIA, por vía diplomática o consular, por intermedio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela a la Superintendecia de Bancos o cualquier ente que haga sus veces de los Estados Unidos de Norteamérica, de la República de Portugal; de la República de España; de la República Federativa de Suiza; para que informen al Tribunal sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitudes y compras de Divisas en moneda extranjera y demás instrumentos bancarios (Bonos, plazo fijos, fideicomiso, entre otros) que se encuentren a nombre del ciudadano JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO, o de la empresa que el mismo es accionista, a saber, DISTRIBUIDORA TELEGRE C.A., desde año 2000 a la presente fecha; así como también que se oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Nacional de Transito y Terrestre (INTT) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines de que dichos entes remitan cualquier información que manejen en sus archivos durante los últimos diez (10) años, relativa al demandado o la empresa donde el mismo es accionista y que dichos organismos se abstenga de autenticar, protocolizar o gestionar cualquier documento donde aparezca el referido ciudadano JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO identificándose con el estado civil de soltero, por lo que aplicando los diferentes criterios jurisprudenciales trascritos al caso que nos ocupa, es forzoso concluir que para el decreto de una medida cautelar, se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro legislador patrio en el artículo 585 del precitado Código, adicionándose para las innominadas la exigencia contenida en el parágrafo primero del artículo 588, debiendo el solicitante de la cautelar acompañar los medios de prueba que lleven al Juez a la convicción de que existe efectivamente la presunción grave del peligro de infructuosidad del fallo, así como el daño que la parte contra quien se pretende la medida pueda causar al requirente de la misma, no bastando la sola afirmación de tales circunstancias ni la existencia de presunción de demora del juicio; verificándose en el caso que nos ocupa que el actor se limitó a indicar que con la medida solicitada procuraría evitar que el ciudadano JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO, lesione la participación de su representada HILDA JOSEFINA ARVELO DE TEXEIRA, en el acervo Patrimoniales que le corresponde dentro del Régimen de la Comunidad Conyugal, sin embargo, no demostró el riesgo manifiesto de que pudieran quedar ilusoria la ejecución del fallo; y así se decide.
Por lo que considera este Despacho, que de acuerdo a la naturaleza de la cautelar solicitada y luego de revisados in limine los recaudos acompañados, en los cuales se basa la pretensión, no se deriva la presunción de la existencia del riesgo manifiesto de que pudieran atentar contra la pretensión contenida en la presente demanda, por cuanto observándose de actas que los documentos acompañados y que fueron presentados por la parte demandante resultan deficientes, a los fines de demostrar los extremos de Ley, exigidos para el decreto de las medidas solicitadas, por consiguiente se debe negar tal providencia, y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
Primero: Se NIEGA la medida Innominada solicitada por la ciudadana HILDA JOSEFINA AREVALO DE TEXEIRA (identificada en el encabezado de la decisión), parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. AURORA MONTERO
En la misma fecha de hoy, previo de anuncio de ley, 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. AURORA MONTERO
Asunto: AH13-X-2016-000013
JCVR/DPB/day
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