REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH13-V-2002-000063
Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de Marzo de 2.016, suscrita por el abogado CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de Junio de 2.010, confirmada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 25 de Febrero de 2016, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa de la sentencia, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 131.116,66), monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), por concepto del monto condenado a pagar; b.- la cantidad de Diez Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.F 10.916,66) en concepto de intereses devengados desde el vencimiento de cada letra hasta el 14 de Junio de 2002; c.- la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.F 200,00) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del capital demandado.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 251.116,66), que comprende la cantidad condenada por este Tribunal. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo.
EL JUEZ

LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS


Abg. AURORA MONTERO

JCVR/AMB/kelvin