REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


ASUNTO: AP11-V-2014-001015

PARTE ACTORA: ciudadana NANCY ROSA LOZANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.720.510.

PARTE DEMANDADA: ciudadano REMIGIO ANTONIO BERNAL SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.999.014.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LUÍS AUGUSTO MEDINA DEPOT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.808.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2014, presentado por el abogado Luís Augusto Medina Depot, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Rosa Lozano Ruíz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.720.510
En fecha 14 de agosto de 2014, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la contestación de la demanda. Asimismo, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el fin de la práctica de la citación de la parte demandada y se libró boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 08 de octubre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostátos requeridos a los fines de que se librara la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2014, compareció el ciudadano José F. Centeno, Alguacil adscrito a esta sede judicial dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, consignando el respectivo ejemplar debidamente sellado y firmando por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2014, compareció el ciudadano Jesús e. Villanueva F., en su carácter de Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo adscrita a esta sede judicial y dejó constancia que en fecha 15 de octubre de 2014, fue recibido en la Oficina de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el oficio número 0667, para su envió al Juzgado Comisionado con el fin de levar a cabo la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de octubre, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección del Niños Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, ciudadana MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, mediante la cual se dio por notificada del presente procedimiento y manifestó que se mantendrá vigilante en el presente mismo.
En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó agregar a los autos las resultas provenientes Juzgado de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, remitidas mediante oficio número 5370-50, de fecha 04 de marzo de 2016, constante de siete (07) folios útiles, la cual remiten sin cumplir y en virtud de la falta de impulso procesal de la parte accionante.
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha 16 de octubre de 2014, fecha en la cual el Coordinador de Alguacilazgo dejó constancia de haber hecho entrega de la comisión a la Oficina de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), hasta la presente fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

II
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA. LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/EM