REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AP11-V-2015-000413
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN LANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.981.642.
PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSÉ MIRABAL CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.660.425.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO DÍAZ MARVAL y JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado los números 185.453 y 216.902, en ese orden.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: IRENE GAMARDO y HELEN CARACAS VARGAS, ABOGADAS EN EJERCICIO, INSCRITAS EN EL Inpreabogado bajo los números 57.945 y 68.909, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 07-04-2015, Seguidamente, en fecha 15-04-2015, se dictó auto de admisión de la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado.
Siendo infructuosa las gestiones para la citación del demandado, en fecha 02-11-2015, se dictó auto acordando librar carteles de emplazamiento. En esta misma fecha se libró el respectivo cartel.
Posteriormente, una vez en autos las publicaciones de los carteles, a solicitud de parte, en fecha 12-01-2016, el juez quien suscribe se abocó a la presente causa y designó defensora judicial del demandado a la abogada Lila Alexandra, inscrita en el Inpreabogado Nº 212.382. En esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 10-02-2016, el ciudadano Oscar José Mirabal Carrera, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada Irene Gamardo, consignó diligencia dándose por citado en el presente juicio. En esta misma fecha el demandado, le otorgó poder apud acta la abogada Irene Gamardo. Posteriormente, en fecha 25-02-2016, la representante judicial del demandado consignó escrito de contestación a la demanda y se opuso a la partición. En este orden, la representación judicial de la parte actora, solicitó se nombrara partidor sobre los bienes acordados en la contestación y se siguiera el procedimiento ordinario en cuanto a los bienes sobre los cuales se opuso.
II
DE LA PARTICIÓN
La parte actora en su escrito libelar pretende la partición de los siguientes bienes:
1. Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 7-C, ubicado en la planta séptima de la Torre A, del edificio La Loma, situado en la IV etapa del Conjunto Residencial “La Bonita”, La Trinidad, Municipio Baruta, estado Miranda.
2. Un vehículo automotor placa: DAN-14H, Marca: Hyunday; Clase: Automóvil; Serial de carrocería: 8X1VF11LPWYM00171; Modelo: Excel L 1.3 LM/; Año 1998; Tipo: SEDAN; Serial de Motor: G4DVGV511578; Color; Dorado; Uso: Particular.
3. Una parcela de terreno ubicada en el cementerio Metropolitano Monumental, S. A., identificada con la letra “H”, ubicada en la sección O-A-D.
4. Una parcela de terreno ubicada en el cementerio Metropolitano Jardines El Cercado , identificada con el Nº 3, sección I, Módulo E2, Submódulo II.
5. Una acción en el club Olas Resort, ubicado en la urbanización Los Canales, Avenida D, cuarta Etapa, Río Chico, estado Miranda.
6. El 50% de las acciones que posee el ciudadano Oscar José Mirabal Carrera en la empresa Resinglas, S. A., registrada en la ciudad de Panamá, inserta bajo el Nº de escritura 17898. Tomo nº 2010, asiento 168132, en fecha 17-09-2010 en la Notaría Cuarta del Circuito.
7. el 50% de las prestaciones sociales acumuladas del ciudadano Oscar José Mirabal Carrera, por sus servicios laborales generados en la empresa CYCLE DE VENEZUELA, C. A.
Por su parte el demandado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la partición en los siguientes términos:
“La propia parte actora reconoce expresamente que están bajo su posición y dominio los bienes muebles pertenecientes a la comunidad y me opongo formalmente a que los mismos no formen parte de esta liquidación por cuanto fueron adquiridos durante el matrimonio y corresponden a cada uno de nosotros el 50% de los mismos los cuales detallo a continuación:
Enseres del hogar: nevera, lavadora, secadora, cocina, microonda; congelador; sofá cama + dos (2) butacas; biblioteca-sala; libros de cocina; computadora Pentium III; Televisor Daewo 13”; mesa comedor; lámpara-ventilador, mueble de baño, biblioteca cuarto guille, cama matrimonial guille; televisor SAMSUNG 19” monofónico; VHS PANASONIC; VHS SONIC; Computadora Pentium IV + impresora; Scanner; equipo de sonido portátil; biblioteca cuarto tima; Televisor Daewo 13”; cama individual; cava COLEMAN; cama matrimonial cuarto principal; equipo de sonido cuarto principal; equipo de sonido cuarto principal; tanque de agua+ bomba.”
Asimismo, esgrimió que en cuanto al 50% de las acciones en la empresa RESINGLAS, S. A., registrada en la ciudad de Panamá, no es accionista, y el cargo que ocupa es de secretario, al efecto consignó acta constitutiva de la referida empresa; que en cuanto a la acción en el club Olas Resort Río Chico, desde que se separaron las partes no fue cancelado por lo que no sabe si ya perdieron la acción.
Además, alegó que no se incluyeron bines en la partición que también se adquirieron durante el matrimonio, a saber: un vehiculo automotor marca NISSAN, que está en poder de la actora; un vehículo automotor marca Wolkswagen, modelo escarabajo y las prestaciones sociales y los intereses de las prestaciones sociales de la ciudadana Milagros del Carmen Lander.
En tal sentido, solicitó en su contestación a la demanda se nombrara partidor para los bienes sobre los que existe acuerdo, los cuales fueron los indicados por la parte actora en el capitulo I con los numerales 1, 2, 3,4 y 6, del escrito libelar.
Así las cosas, dispone el artículo 780 de la norma adjetiva Civil:
La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En este orden de ideas, esta Juzgadora considera oportuno señalar la doctrina en cuanto a la figura de la Oposición en la partición de bienes; expresa el Profesor Tulio Alberto Álvarez, en su Obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos que:
…/… Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C…./…
…/… Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor…./….
Al respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así, en sentencia Nº 331 del 11 de octubre de 2000, en el expediente Nº 99-1023, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, señaló:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; por ello, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, relativa a la partición parcial y amistosa de bienes comunes, siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto la partición parcial de bienes comunes. Mientras que sobre aquellos bienes que hubo oposición, se debe seguir el procedimiento ordinario.
Así las cosas, quien suscribe subsumiendo la norma citada al caso sub examine hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la oposición formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2016, en cuanto a los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio y descritos como “enseres el hogar” en el capitulo I del respectivo escrito de oposición, al 50% de las acciones de la empresa RESINGLAS, S. A., registrada en la ciudad de Panamá, en cuanto a la acción del club Olas Resort Río Chico, al vehículo automotor marca Nissan, al vehículo automotor marca Wolswagen, modelo escarabajo y a las Prestaciones Sociales de la ciudadana Milagros del Carmen Lander en la Universidad Simón Bolívar, este Juzgado la considera PROCEDENTE y en consecuencia ordena abrir el correspondiente Cuaderno Separado, a los fines de proveer dicha oposición por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 de la norma adjetiva civil. Así se decide.-
Respecto a la partición de la comunidad conyugal planteada por la ciudadana Milagros del Carmen Lander de Mirabal, sobre los bienes discriminados el capitulo I correspondientes a los numerales 1,2,3,4y 6 del escrito libelar; visto que el demandado ciudadano Oscar José Mirabal Carrera, no contradijo el dominio común o cuota de dichos bienes, tal y como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, este Jugado considera que lo procedente y ajustado a derecho es emplazar a las partes para el nombramiento del partidor con respecto a este bien común. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En razón de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LANDER contra el ciudadano OSCAR JOSÉ MIRABAL CARRERA. SEGUNDO: PROCEDENTE la oposición formulada por el demandado Oscar José Mirabal Carrera, con referencia a los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio y descritos como “enseres el hogar” en el capitulo I del respectivo escrito de oposición; al 50% de las acciones de la empresa RESINGLAS, S. A., registrada en la ciudad de Panamá; en cuanto a la acción del club Olas Resort Río Chico; al vehículo automotor marca Nissan; al vehículo automotor marca Wolswagen, modelo escarabajo y a las Prestaciones Sociales de la ciudadana Milagros del Carmen Lander en la Universidad Simón Bolívar. En consecuencia, se ordena abrir el correspondiente Cuaderno Separado a los fines de proveer dicha oposición por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: PROCEDENTE la partición sobre los bienes no discutidos, correspondiente a los siguientes: a) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 7-C, ubicado en la planta séptima de la Torre A, del edificio La Loma, situado en la IV etapa del Conjunto Residencial “La Bonita”, La Trinidad, Municipio Baruta; b) Un vehículo automotor placa: DAN-14H, Marca: Hyunday; Clase: Automóvil; Serial de carrocería: 8X1VF11LPWYM00171; Modelo: Excel L 1.3 LM/; Año 1998; Tipo: SEDAN; Serial de Motor: G4DVGV511578; Color; Dorado; Uso: Particular; c) Una parcela de terreno ubicada en el cementerio Metropolitano Monumental, S. A., identificada con la letra “H”, ubicada en la sección O-A-D.; d) Una parcela de terreno ubicada en el cementerio Metropolitano Jardines El Cercado, identificada con el Nº 3, sección I, Módulo E2, Submódulo II; y f) El 50% de las prestaciones sociales acumuladas del ciudadano Oscar José Mirabal Carrera, por sus servicios laborales generados en la empresa CYCLE DE VENEZUELA, C. A. EN CONSECUENCIA, se emplaza a las partes a los fines del nombramiento del partidor; el cual tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 am) del décimo (10mo) día de despacho siguiente, a que quede definitivamente firme la presente decisión.-
No hay condena en costas
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MAURO GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal y quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA ,
ABG. ENDRINA OVALLE.
MG/EO/AS
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