REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en fecha 02/12/1981, bajo el No. 839, folio 136 vto. al 148 del libro de comercio No. 07, modificado su domicilio social ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10/02/1993, bajo el No. 16, tomo 52-A-Sgdo, posteriormente modificado en la referida oficina de registro en fecha 03/02/2009, bajo el No. 53, tomo 21-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, GLORIA SÁNCHEZ RENDÓN y FERNANDO JOSÉ VALERA ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 58.763, 65.294 y 91.434 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil URBE CONSTRUCCIONES S.S, C.A., domiciliada en Barquisimeto e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/11/2005, bajo el No. 06, tomo 96-A, cuya última modificación estatutaria fue efectuada ante el referido registro en fecha 01/08/2007, bajo el No. 07, tomo 74-A y los ciudadanos HENRY SUAREZ GONZALEZ y ABELARDO KARIM DE JESÚS ZABALETA KILCI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.577.131 y 12.918.802 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCCIÓN DE FIANZA.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22/03/2012. Se dictó auto admitiendo la presente demanda en fecha 29/03/2012 y se ordenó la citación de la parte demandada mediante comisión en virtud que residía en el interior del país, librándose a tales efectos compulsas para cada uno de los co-demandados.
Mediante diligencia de fecha 27/04/2012 el apoderado de la parte demandante procedió a cancelar los emolumentos necesarios para el tramite de citación de su antagonista jurídico, consignado además las copias simples para ser adjuntadas a las compulsas de citación.
En fecha 30/10/2013 el apoderado judicial de la parte actora solicitó al tribunal oficie a los Juzgados comisionados con el fin de obtener información sobre las resultas de citación de la parte demandada y mediante diligencia de fecha 13/11/2013, el alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo consignó los oficios Nos. 0989 y 1002 dirigidos a los Juzgados de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Miranda y Lara ante la sede de la empresa de encomiendas MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A.
Por auto de fecha 07/05/2015, el Juez Luís Alberto Petit Guerra, se abocó al conocimiento de la causa y se agregaron al expediente las resultas de la comisión de citación que fue dirigida al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Mediante diligencia de fecha 13/04/2016 compareció el abogado de la parte demandante y solicitó al tribunal el desglose de la compulsa de citación contenida en las resultas adjuntas a la causa en fecha 13/04/2016 a los fines de agotar la citación de la parte co-demandada, asimismo solicitó se le designe correo especial para su traslado y fecha 25/04/2016, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 30/10/2013 (folio 106) fecha en la cual la parte actora solicitó al tribunal se oficiara a los juzgados comisionados para verificar las resultas de la citación de la parte demandada, hasta la fecha en que solicitó el abogado actor el desglose de la compulsa de citación proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no se había realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
MJG/EO/Jose Angel.
AP11-M-2012-000148.
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