REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-V-2016-000462

SOLICITANTE: Ciudadano MAURO NANNINI GAGGIOLI, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.908, representado judicialmente por el abogado Carlos Arturo Sore Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.201.

PRESUNTA ENTREDICHA: Ciudadana BLANCA EDUVIGES SCOVINO de NANNINI, titular de la cédula de identidad Nº 1.131.340.

MOTIVO: Interdicción provisional.
§
ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito presentado el 26 de junio de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Los Cortijos, siendo admitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana el 01-07-2015, juzgado este que sustanció la fase sumarial del procedimiento de interdicción.
En el escrito libelar se aprecia que el solicitante manifestó que su cónyuge en fecha 18-02-2015, fue ingresada en el Centro Médico de Caracas y se le diagnosticó un cuadro de cerebro vascular hemorrágico, con la pérdida de conciencia, hemiparesia derecha y afasia, por lo que fue ingresada en la unidad de cuidados intensivos y que del informe médico de fecha 12-03-2015, emitido por el referido centro médico se señaló que la ciudadana Blanca Eduviges Scovino de Nannini, se encontraba incapacitada de tomar decisiones, firmar y requería cuidados diarios y, posteriormente el 25-03-2015, se le indicó rehabilitación a domicilio, estado en que se encontraba al momento de la solicitud.
A tales fines, aportó informes médicos de neurológico, médico fisiatra y cardiológico, de los cuales se tiene que efectivamente la referida ciudadana presenta ACV hemorrágico parietal izquierdo, incapacitada para tomar decisiones y firmar, disminución severa de su estado cognitivo, además de requerir cuidados de enfermería diarios.
Asimismo, consta haberse oído a dos familiares y dos amigas de la familia (folios 38 y 39; 40 y 41; 56 al 58 y 59 al 61) y el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma circunscripción judicial, se trasladó hasta el lugar donde se encuentra la presunta entredicha, urbanización La Castellana, avenida Mohedano con 4ta Transversal, Residencias Doral, Castellana, Municipio Chacao, estado Miranda a los fines de interrogarla, sin que diera respuesta a ninguna de las preguntas que se le hizo. Asimismo, se dejó constancia que presenta su brazo derecho caído y sin movimiento, a diferencia de su parte izquierda que si se evidenció la posibilidad de movimientos (folio 47 y 48).
Igualmente, el 23 de febrero de 2016, se agregó al expediente informe médico del examen psiquiátrico realizado a la ciudadana Blanca Eduviges Scovino de Nannini practicado por los tres (3) Psiquiatras Forenses nombrados, proveniente de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense Adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde concluyeron que la referida ciudadana se encuentra incapacitada en los siguientes términos: “…las características de este cuadro convierten a la evaluada en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, por lo cual, se recomienda su atención permanente y cuidados por terceras personas…”
De dichos elementos, sumariamente se tiene que la citada ciudadana Blanca Eduviges Scovino de Nannini presenta un cuadro médico que la incapacidad para valerse por si misma y que amerita de un régimen de ayuda dado que no puede proveerse a sus propios intereses.
§
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana BLANCA EDUVIGES SCOVINO de NANNINI, titular de la cédula de identidad Nº 1.131.340, y se designa como TUTOR INTERINO a su cónyuge, ciudadano MAURO NANNINI GAGGIOLI, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.908. Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierto a pruebas.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días de abril del 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MAURO GUERRA.

LA SECRETARIA,

ABG. ENDRINA OVALLE.

En esta mima fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. ENDRINA OVALLE