REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 157°


PARTE ACTORA: ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MALDONADO SOTILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.935.817.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos COLUMBA MELANIA ACACIO DE HERNÁNDEZ y RAFAEL ARTURO HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.062.274 y V-924.222.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ROMAN OCA AVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.713.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de febrero de 2016 y el 23 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento ordinario.
En fecha 02 de marzo de 2016, compareció la represtación judicial de la parte actora y consignó los fotostátos a los fines de librar la respectiva compulsa, lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha 4 de marzo de 2016.
En fecha 04 de abril de 2016, compareció el abogado Gabriel Oca Ávila, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en nombre de su representada desistió del presente procedimiento.

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De igual forma señala el artículo 154 ibidem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano GABRIEL ROMAN OCA ÁVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.713, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MALDONADO SOTILLO (parte actora) tiene facultad expresa de desistir tal y como se evidencia del poder que cursa a los folios (08 al 10). Ahora bien, quien suscribe observa que dicho desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda como lo exige el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trabo la litis, lo toma como valido.




III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MALDONADO SOTILLO, contra los ciudadanos COLUMBA MELANIA ACACIO DE HERNÁNDEZ y ARTURO HERNADEZ SANDOVAL, ambas partes ut supra identificadas, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas.
Se acuerda la devolución de los documentos originales insertos al expediente.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°.
EL JUEZ,



MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

MJG/EOO/fanny***
AP11-V-2016-000189