REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000262
OFERENTE: El ciudadano GUSTAVO ERNESTO MENDIRI BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.389.-
OFERIDOS: Los ciudadanos CIRO AMESTY RODRIGUEZ y su cónyuge DENNY CAROLINA GONZÁLEZ DE AMESTY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.201.223 y V-15.084.305.-
APODERADOS JUDICIALES: Por la parte oferente los Abogados en ejercicio LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, RAÚL REYES REVILLA Y ANDREA CRUZ SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 14.643, 65.548, 65.168, 206.031 y 216.577.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.-
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano GUSTAVO ERNESTO MENDIRI BORGES, parte oferente en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado RAUL REYES REVILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.031, mediante el cual DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO, este Juzgado Observa:
El Desistimiento es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o desistimiento sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.
La institución del Desistimiento está -como asomáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Partiendo de la diligencia de fecha cuatro (04) de abril de 2016, en la cual la parte oferente, desistió del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, que se transcribe a continuación:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrita y Subrayado del Tribunal)
Asimismo establece el artículo 266 ejusdem que:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Negrita y Subrayado del Tribunal)
Las disposiciones reguladas por el Código de Procedimiento Civil, ciertamente, establecen las formalidades que regulan a la institución del desistimiento y además tiene que ser propuesta por la persona calificada para ello, ese decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, este sentenciador observa que los supuestos o extremos legales se encuentran plenamente satisfechos; y la persona que efectuó dicho desistimiento, es decir, el ciudadano GUSTAVO ERNESTO MENDIRI BORGES actuó legalmente facultado para ello.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el prenombrado ciudadano, en su carácter de parte oferente, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto, y por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Abril de 2016. 205º y 157º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2016-000262
CAMR/IBG/Francelis
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