REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH19-X-2011-000014
Con vista a la diligencia suscrita en fecha primero (1º) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 4.842, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por el diligenciante en el cual expresa que los demandados cancelaron la obligación adquirida en el presente juicio, solicitando al efecto la suspensión de las medidas decretadas en la referida causa. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 138/2011, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), y debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 725/2012; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 6-D, piso 6, de la Torre Norte del Conjunto Residencial Villa Diana, ubicado en la avenida Francisco De Paula Santander, El Paraíso, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador, Distrito Capital), cuyos linderos y demás determinaciones consta en el documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 10 de Abril de 1978, bajo el Nº 6, Tomo 12, Protocolo Primero, los cuales damos por reproducidos en su totalidad.- El apartamento tiene una superficie aproximada de 90,68 M2, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,898204% y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte de la Torre Norte; SUR: Apartamento 6-C de la Torre Norte; ESTE: Fachada Este de la Torre Norte; y OESTE: Escaleras y pasillo de circulación de la Torre Norte. Le corresponde como anexo en uso y disfrute el maletero Nº 6-D, ubicado en la Planta Baja y pertenece a la codemandada, LILIA ELIZABETH MEDINA SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.879, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de mayo de 1986, bajo el Nº 44, Tomo 24, Protocolo Primero…”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 231/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ