REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000004
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana ELSA MARIA CASTEJON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.702.099.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS RONDON CONTRETAS y HECTOR RAFAEL CEDEÑO GUTIERREZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 31.133 y 5.630, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISABEL ALAYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.731.428.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALICIA DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.586

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 04 de Abril de 2016, por la ciudadana ELSA CASTEJON, antes identificada, debidamente asistida por el abogado LUIS RONDON CONTRETAS, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, relativa a la ampliación de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de Enero de 2016, solicitando a este Tribunal se amplíe la decisión en cuanto al numeral primero, con respecto a la determinación de la cosa u objeto de la sentencia en cuestión, en virtud de que para el registro del inmueble exigen, que se determine con precisión los datos de los documentos registrados de la cosa u objeto sobre el que recae la decisión.
En virtud de lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la ampliación solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que los lapsos para solicitar la misma se encuentran totalmente vencidos, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en el numeral primero de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de enero de 2016, todo ello en virtud de haberse descrito el inmueble de manera resumida en el aparte Nº VI, de la sentencia, donde se colocó:
“…sobre un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio El Manguito, señalado con el Nº 3 del piso o planta 3, ubicado en la Parroquia El Recreo, Urbanización Las Delicias, Municipio Libertador, Distrito Capital…”.
En razón de ello, este Tribunal ordena la descripción exacta del inmueble en virtud de que para su registro se exige con precisión los datos de los documentos registrados, de la siguiente manera:
 En el aparte -VI- de la sentencia, descrito como DECISION:
Donde se lee:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prescripción Adquisitiva intentó la ciudadana ELSA MARÍA CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.702.099 contra la ciudadana ISABEL ALAYÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.731.428, sobre un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio El Manguito, señalado con el Nº 3 del piso o planta 3, ubicado en la Parroquia El Recreo, Urbanización Las Delicias, Municipio Libertador, Distrito Capital.…”.
Debe decir y leerse:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prescripción Adquisitiva intentó la ciudadana ELSA MARÍA CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.702.099 contra la ciudadana ISABEL ALAYÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.731.428, sobre un inmueble constituido por un apartamento con el No.3, del edificio El manguito, tiene una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (40,20 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, pasillo de acceso, Sur, fachada sur del edificio, Este, apartamento contiguo y Oeste, hall de ascensores y escaleras y patio de ventilación; y consta de un ambiente con balcón, dos closets, cocina y baño. Distinguido como apartamento 3-3, para indicar que es el apartamento 3 de la planta o piso 3. Dicho inmueble forma parte de un terreno y el edificio construido sobre él, denominado “El Manguito” ubicado con frente a la Avenida Los Mangos en la Urbanización Las Delicias Parroquia El Recreo del Dpto, Libertador (Actualmente Municipio Libertador) del Distrito Federal (Actualmente Distrito Capital). El terreno sobre el cual está construido el edificio tiene una superficie de seiscientos treinta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (638,75 Mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una extensión de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts) con las parcelas Nos. Dos (2) y Dos Uno (2-1) Uno de la Manzana “P”, del fraccionamiento “Las Delicias”, SUR: en una extensión igual con el lote No. 6, de la dicha manzana “P”, ESTE: en una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con el lote No. 3 de la misma manzana y que es o fue del Doctor Pablo Bufanda y por el OESTE: calle del fraccionamiento “Las Delicias” a que da su frente en igual extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts). El edificio se compone de un solo cuerpo y la totalidad del Edificio tiene una superficie total de construcción bruta de mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (1.347,50 m2) aproximadamente y consta de planta baja, tres (3) Plantas tipo y una (1) planta con azotea y una (1) planta techo…”.

Queda así la AMPLIACION de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de enero de 2016, la cual forma parte integrante de la sentencia definitiva antes señalada, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.



LEGS/SCO/José A.-