REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000195
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Transacción).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano ORLANDO J. GUTIERREZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.617.045 e inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 44.639.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES CHALET VILLE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 26 de febrero de 1985, bajo el Nº 59, Tomo 30-A Pro., en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.310.979.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN IDENTIFICACIÓN EN AUTOS.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 30 de enero de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Que en fecha 24 de mayo de 2007, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado dio por cumplida la misión encomendada, en la cual consigna acuse de recibo de la compulsa de citación.-
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2014, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno que se librara la compulsa de citación a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Marzo de 2016, presentada por el ciudadano WISTON SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 2.935.857, debidamente asistido por la abogada NATALIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.666, consigno originales de la celebraron transacción judicial de la cual solicitaron su homologación.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y seis (66), cursa transacción celebrada por las partes en fecha 20/08/2015, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 23, Tomo: 195, Folios 83 al 86, que suscribieron dicha transacción en ese acto el ciudadano ORLANDO J. GUTIERREZ G, en su propio nombre y representación y la sociedad mercantil INVERSIONES CHALET VILLE C.A., representada por mandato especial en el ciudadano WINSTON TIRSO SALAVERRÍA, antes identificada, quien es la parte demandada en la presente causa.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION inscrita por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita bajo el Nº 23, Tomo: 195, Folios 83 al 86, que suscribieron dicha transacción en fecha 20/08/2016, el ciudadano ORLANDO J. GUTIERREZ G, en su propio nombre y representación y la sociedad mercantil INVERSIONES CHALET VILLE C.A., representada por mandato especial en el ciudadano WINSTON TIRSO SALAVERRÍA, antes identificado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Abril de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las 9:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-V-2007-000195
LEGS/SCO/Smack.-
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