REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000402
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES ROREVAL, C.A., y los ciudadanos ANGEL ALBERTO ESPINA RAMIREZ y ROBERTO CARLOS ZARATE RODRIGUEZ.
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 13 de Abril de 2016, suscrita por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento en el presente juicio incoado en contra de la empresa INVERSIONES ROVERAL C.A., y los ciudadanos ANGEL ESPINA y ROBERTO ZARATE, el cual cursa ante este Tribunal bajo el Nº AP11-M-2015-000402. Consigna autorización expedida por el presidente del Banco de Venezuela, ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, antes identificao, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la actora de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide..-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL..
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/José A.-
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