REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000103
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatuaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SANCHEZ V. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.816.
PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO CAMACHO RAMOS y MINERVA BEATRIZ BARRAGAN DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.244.429 y 4.070.412, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 01 de junio de 2005, contentivo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA intentara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra los ciudadanos SAUL ANTONIO CAMACHO RAMOS y MINERVA BEATRIZ BARRAGAN DE CAMACHO, todos identificados en el encabezado.
En fecha 28 de junio de 2005, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demanda por los trámites del procedimiento especial de ejecución de hipoteca, previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, otorgándole al demandado el correspondiente término de distancia por auto de fecha 20 de julio de 2005.-
El 21 de septiembre de 2005, se libraron boletas de intimación, despacho y oficio al Tribunal comisionado para la práctica de las intimaciones personales.-
En fecha 09 de marzo de 2006, la abogada ANA ELISA GONZALEZ, Juez saliente de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 23 de marzo de 2006, compareció el apoderado actor y consignó las resultas de la comisión librada, donde consta que el 10 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal comisionado se trasladó a practicar las intimaciones personal de los co-demandados sin lograrlo por cuanto le fue imposible ubicar la parcela.-
En fecha 22 de julio de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y por auto de esa misma fecha se ordenó suspender la causa por notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 13 de marzo de 2012, se libró oficio a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido por la Procuraduría en fecha 30 de marzo de 2012.
Por diversas diligencias de fechas 10 y17 de julio, 1 de agosto, 23 de octubre y 13 de diciembre del año 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor judicial, se libraran carteles de intimación y se librara oficio al Registrador Inmobiliario respectivo.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió oficio Nº 12412, proveniente de la Procuraduría General de la República, en el cual informaron que han tomado la debida nota.
En fecha 15 de enero de 2013, este Tribunal acordó la intimación de los co-demandados mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró cartel de intimación y se remitió con oficio al Juzgado respectivo por comisión.
En fecha 12 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de intimación.
Por diligencias de fechas 25 de julio y 1 de agosto de 2013, la representación judicial de la aparte actora solicitó se librara oficio al Registro Inmobiliario respectivo.
En fecha 09 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a la abogada diligenciante a indicar si el oficio fue entregado al Registrador Subalterno respectivo.
En fecha 19 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó finiquito y solicitó sea levantada la medida decretada en la presente causa.
En fecha 15 de Febrero 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó suspender la medida decretada en este juicio en el cuaderno de medidas Nº AH1A-X-2005-000101.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte actora, abogada DORLYNG CAMEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.947, respecto al cumplimiento del co-demandado SAUL ANTONIO CAMACHO RAMOS, en el pago de la totalidad de la deuda demandada, por lo que consigna finiquito cursante al folio 132, su vuelto y 133, del presente expediente, solicitando se levanten las medidas cautelares, y tramitada como ha sido la suspensión de la medida cautelar decretada en este proceso y por cuanto el actor no ha impulsado la citación del otro co-demandado, la ciudadana MINERVA BEATRIZ BARRAGAN DE CAMACHO, cónyuge del ciudadano SAUL ANTONIO CAMACHO RAMOS, el Tribunal considera que lo procedente es declarar la terminación del presente juicio y ordenar el archivo definitivo del expediente, previa devolución de los documentos originales a la interesada, como en efecto se ordenará en la parte dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal, así como el desglose de los documentos originales para ser entregados a la parte accionante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.