REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000182.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA HELENA GOMES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.342.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ROLANDO ALFREDO DORTA LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.853.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano AMÉRICO JOSÉ OLIVEIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.341.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESET ALEXANDER GARCÍA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.207.

-II-
ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que las partes de mutuo acuerdo han decidido celebrar, como en efecto lo hacen un Convenimiento Judicial, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2014, el cual fue consignado por ante este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2014, suscrito por las partes debidamente asistidos de abogados.


-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del Convenimiento celebrado por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, en los folios ciento treinta y tres (133) al folio ciento treinta y ocho (138), ambos inclusive, documento de Convenimiento suscrito entre las partes y solicitaron a este Tribunal la respectiva homologación.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.

De la revisión detallada el escrito de Convenimiento Judicial consignado, éste Juzgado observa que el mismo fue suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ambos asistidos por Abogados.

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO efectuado, por una parte, por la ciudadana MARÍA HELENA GOMES DA SILVA, asistida por el Abogado ROLANDO ALFREDO DORTA LÓPEZ, parte actora en el presente juicio y por la otra parte, el ciudadano AMÉRICO JOSÉ OLIVEIRA DOS SANTOS, asistido por el Abogado JESET ALEXANDER GARCÍA HERNÁNDEZ, parte demandada, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2014, consignado ante este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2014, suscrito por una parte, por la ciudadana MARÍA HELENA GOMES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.342, asistida por el Abogado ROLANDO ALFREDO DORTA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.853, parte actora en el presente juicio y por la otra por el ciudadano AMÉRICO JOSÉ OLIVEIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.341, asistido por el Abogado JESET ALEXANDER GARCÍA HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.207, parte demandada, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,








Exp.: AH1A-F-2007-000182.-
LEGS/SCO/Grecia*.-