REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2013-000135
PARTE ACTORA: ELBA ELENA RODRIGUEZ CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.775.229.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILDRED D`WINDT R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490.
PARTE DEMANDADA: SIMON JOSE MANUEL CACHUTT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.139.682.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACINTO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.161.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 20 de Julio de 2015, contentivo de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue la ciudadana ELBA ELENA RODRIGUEZ CISNEROS contra el ciudadano SIMON JOSE MANUEL CACHUTT RODRIGUEZ, antes identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 18 de Febrero de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 1 de marzo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Marzo de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del ministerio Público.
En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió del alguacil de este Despacho boleta de notificación al Fiscal debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de Abril de 2013 el alguacil de este Despacho dejo constancia que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 25 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de requerir el último domicilio de la parte demandada. Recibiendo las resultas de los mismos en fecha 10 de junio y 1 de julio de 2013.
En fecha 3 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de julio de 2013.
En fecha 18 de octubre de 2013 el alguacil de este Despacho dejo constancia que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 24 de octubre de 2013, librándose cartel de citación en esa misma fecha.
En fecha 24 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó dos (02) ejemplares del cartel de citación, debidamente publicado en los diarios respectivos.
En fecha 27 de Noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada, lo que este Tribunal negó en virtud de faltar el cumplimiento de última formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de Febrero de 2015 la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos para que la secretaria fijara el cartel en la morada u domicilio del demandado, lo cual fue cumplido mediante constancia dejada por la secretaria de este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2015.
En fecha 07 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial.
En fecha 29 de abril de 2015 este Tribuna dictó auto mediante el cual designó como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado JACINTO BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 171.161.
En fecha 10 de julio de 2015, el alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificado al defensor judicial designado, quien se dio por notificado y acepto cumplir cabalmente su cargo en fecha 14 de julio de 2015.
En fecha 22 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación del defensor judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 6 de Agosto de 2015, librándose compulsa en esa misma fecha.
En fecha 4 de diciembre de 2015, el alguacil de este Despacho dejó constancia de haber citado al defensor judicial designado.
En fecha 10 de Febrero de 2016, se celebró el primer acto conciliatorio del presente juicio, en el cual compareció la parte actora y su apoderada judicial.
En fecha 1 de abril de 2016, se celebró el segundo acto conciliatorio del presente juicio, el cual fue declarado desierto en virtud de la incomparecencia de la parte actora, la parte demandada y el fiscal del Ministerio Público, según acta levantada en esa misma fecha.
II
MOTIVACIONES
Vistas las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:
Establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“…Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente…”. (Negrillas y cursiva de este Tribunal)
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el momento procesal correspondiente al segundo acto conciliatorio no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, siete (7) días del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
LEGS/SCO/Fátima C.-
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