REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH1B-X-2013-000040
Interlocutoria
Visto el escrito de fecha 31 de marzo de 2016, suscrita por el Profesional del Derecho ciudadano JOSÉ BENITO CHINEA PIMIENTA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.810.287, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.258, procediendo en este acto como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL FLORENCIO DE BARROS, parte accionante en la presente causa, y el ciudadano DANIEL ANTONIO VILLALBA PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad Civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.136.590, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.565, procediendo en este acto como apoderado de los ciudadanos JOSÉ ANGEL LORETO VARGAS, EMILE LORETO GONZALEZ y EDUARDO JOSÉ LORETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.993.898, miembros de la sucesión de RAFEL GONZALO LORETO VARGAS, parte accionada en la presente causa, mediante la cual consignaron un (1) juego de copias simple de la Solvencia emitida por el Servicio Nacional Integrado, Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en la transacción suscrita que corre inserto en autos y sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; este Juzgado a los fines de proveer observa:
Vista la Transacción presentada en fecha 25 de febrero de 2015, por las partes, y por decisión dictada en fecha 9 de abril de 2015 y solicitada como fue la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 9 de agosto de 2013, bajo el oficio 23908-13, de fecha 14 de agosto de 2013, sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento distinguido con las letras P.B. “B”, ubicado en la planta baja del edificio Residencias” MONTECARLO”, en el sector II, prolongación de la Avenida Anauco ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, Catastro Nº 15 31 11 A 1040 12 21 0 PB B; posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CIONCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (182,5 mts.2) consta de las siguientes dependencias: un dormitorio principal con vestier y baño, dos dormitorios, un baño auxiliar, un dormitorio de servicio con su baño, su cocina con lavandero, un vestíbulo, un estar comedor y una terraza descubierta a la cual dan acceso los dormitorios, y esta alinderado asi NORTE: en parte con torre de los ascensores y en parte con apartamento P.B. “A”; SUR: con fachada sur del edificio; OESTE : en parte con torre de los ascensores y en parte con la fachada oeste del edificio ; y ESTE: con fachada este del edificio. Le corresponde un sitio de estacionamiento para un vehiculo, distinguido P.B., “B” ubicado en la planta primero sótano delante de a caja de los ascensores y al lado de los mismo por su parte sur”.
Líbrese Oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
Abg. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PAREDES

AVR/GP/Gustavo
Asunto Nuevo: ASUNTO: AH1B-X-2013-000040