REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000989
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se pudo constar que por error involuntario este Juzgado omitió emitir el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto, en relación a la prueba promovida por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año en curso, referente al Capitulo denominado “DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL”, motivo por el cual este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, la igualdad entre las partes y una tutela judicial efectiva Admite dicha prueba, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se fija para el CUARTO (4TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTO DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE PRACTIQUE, a las 9:30 a.m. y a las 10:30 a.m., de la mañana para que tenga lugar el acto de declaración de testigo de los ciudadanos JOSE RAMON LLOVERA, BETTY MARINA SUAREZ ESCORCHA, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.245.727, 9.265.809, respectivamente, y al QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTO DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE PRACTIQUE, a las 9:30 a.m. y a las 10:30 a.m., de la mañana para que tenga lugar el acto de declaración de testigo de las ciudadanas ESTHER HERNANDEZ y ROSA SALAS 19.023.338 y 4.469.860, respectivamente.
Por cuanto las presentes pruebas están siendo admitidas fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la última notificación de las partes comenzará a transcurrir los tres (03) días de despacho de la reapertura del lapso de evacuación de pruebas. Cúmplase.
EL JUEZ.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. GABRIELA PAREDES
ASUNTO: AP11-V-2015-000989
AVR/GP/m*
Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: