REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1B-X-1995-000023
Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2016, cursante en el folio treinta y dos (32) del cuaderno principal, presentada por el abogado ALVIN VELÁSQUEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.227, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
Que en fecha diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó Sentencia en la cual declaró lo siguiente:
“…Terminado el presente juicio, ordenó suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada…”
Ahora bien, de lo antes narrado se constató que el presente juicio se encuentra terminado, motivo por el cual este Tribunal ordena SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 1992, la cual fue participada mediante oficio No. 1695, dirigido al Registrador Subalterno de Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Registrador Subalterno de Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de notificarle la suspensión de la medida antes ordenada. Líbrese oficio respectivo participando la suspensión de la referida medida. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se libró oficio.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/Yuleika*
SUNTO: AH1B-X-1995-000023