REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2012-000096
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de abril de 2016, por el Profesional del Derecho JESÚS GOMES CORREIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante MICHAC SISTEMAS INTEGRALES, C.A. y MORIA SISTEMAS INTEGRALES, C.A., identificadas en autos, este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Primero: Respecto a las pruebas documentales, promovidas en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Así se establece.
Segundo: En relación a la prueba promovida en el Capítulo II del mencionado escrito de promoción presentado por esa representación judicial, este Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.


AVR/GP/kene.
Asunto: AP11-M-2012-000096