REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1B-V-2006-000105
Sentencia Interlocutoria
Vistas las diligencias que anteceden de fechas 8 de diciembre de 2008, 30 de junio de 2009, 3 de junio de 2010, 25 de mayo de 2011, 15 de abril de 2015 y 14 de abril de 2016, presentada por los Profesionales del Derecho FEDERICA ALCALA y MARIO ANDRES BRANDON, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.101.708 y 119.059, quien actúa con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en el cual solicitaron la reconstrucción de la diligencia de fecha 10 de octubre de 2018, en la cual se dejó constancia que se le entregaron al alguacil los emolumentos necesarios para que se practique la notificación de la parte demandada; este Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto de lo anterior, procede a exponer lo siguiente:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, Exp. No. 1999-000879, dispuso lo siguiente:
“…Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente”.
De la jurisprudencia antes transcrita, se infiere que la reconstrucción de un expediente o de cualquier actuación contenida en el mismo, debe hacerse bajo la forma de un auto interlocutorio o decisión interlocutoria en la cual se establezcan de manera clara los pasos a seguir y requisitos a cumplir para que dicha reconstrucción sea legal y efectiva; razón por la cual, éste Tribunal con fundamento en la sentencia antes referida, la cual acoge conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, en virtud que la diligencia presentada en fecha 10 de octubre de 2008, se encuentra extraviado, motivo por el cual éste Juzgado ORDENA la reconstrucción de dicha diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, mediante el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Asimismo, se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su Consultor Jurídico y representante judicial MARCO TULIO ORTEGA VERGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.917.169, a fin de hacer de su conocimiento que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga, comenzará a computarse el lapso de evacuación de pruebas en virtud de que la misma fue admitida fuera de su oportunidad legal. Así se Establece.-
En consecuencia, de una revisión del Libro Diario No. 188 desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 19 de noviembre de 2008, se pudo constatar lo siguiente:
“…DIARIO Nº 188: Diligencia Federica Alcalá, se dio por notificada del auto de fecha 16 de octubre de 2007. Asimismo dejó constancia de haber entregado al alguacil los emolumentos necesarios a los fines de que se traslade a la practica de la citación de la parte demandada…”.-
Terminada como a sido la revisión del Libro Diario, ordena agregar a los autos, en su orden el asiento registrado en el Libro Diario correspondiente, el cual se ordena certificar en toda y cada una de sus páginas por ante la Secretaría de éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.-
De igual manera, éste Juzgado hace de conocimiento a las partes en el presente juicio, que una vez se de cumplimiento a la jurisprudencia antes transcrita se dará por concluida dicha reconstrucción por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AH1B-V-2006-000105
AVR/GP/Gustavo