REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH1B-X-2010-000037
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2016, en el cuaderno principal signado con el Nro. AP11-V-2010-000306, por la Profesional del Derecho IRMA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.331, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado en el presente cuaderno de medidas; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
Que en fecha 30 de septiembre de 2015, este Tribunal de Instancia declaró lo siguiente:
“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA…”.
Ahora bien, de lo antes narrado se constató que la sentencia antes mencionada quedó definitivamente firme por cuanto las partes no ejercieron los recursos a que hubiere lugar, motivo por el cual este Tribunal ordena SUSPENDER la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 04 de junio de 2010, la cual fue participada mediante oficio No. 20433-10 de esa misma fecha, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en consecuencia, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de notificarle la suspensión antes ordenada, la cual recaía sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un inmueble constituido por: terreno y casa quinta construida sobre él, denominada EVARO, distinguida con el Nro. 294, ubicada en la manzana “N” del plano de parcelamiento de la Urbanización La California, Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda”. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos SU CHI WANG, SU CHI WAY y ANA JOSEFINA SU, por herencia de su causante PUI MING SU, quien adquirió el inmueble conforme se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1977, anotado bajo el Nro. 20, Folio 73, Tomo 56, Protocolo Primero.-”. Líbrese el oficio respectivo participando la suspensión de la referida medida. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/kene
ASUNTO: AH1B-X-2010-000037