REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000103
Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentada por el Profesional del Derecho ciudadano SIMÓN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.031.790, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 5.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº- 73, Tomo A, bajo la denominación social de Banco Hipotecario Oriental C.A., cambio de domicilio a la ciudad de Caracas aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 69, Tomo A-09 y también se inscribnió por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 31-Cto; y la ultima modificación estatutaria fue aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de septiembre de 2008, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-Cto.; e identificada con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08006622-7, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 3- M.I.A., C.A., inscrita en fecha 15 de octubre de 2002 ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 711-A-Qto., con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30957547-3, en su condición de deudora principal y al ciudadano MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.918.655, quien actúa en su condición de presidente y avalista de la mencionada empresa, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que es el importe del pagaré demandado;
SEGUNDO: Trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete bolívares con veintidós céntimos (Bs.355.347,22), por concepto de intereses convencionales devengados por el monto del pagaré demandado, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, desde el 5 de mayo de 2013 hasta el 5 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, fecha de redacción de la presente demanda.
TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 44.416,67) por concepto de recargo por intereses de mora del tres por ciento (3%) anual, calculado desde el 5 de mayo de 2013 hasta el 5 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, fecha de redacción de la presente demanda.
CUARTO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.


ASUNTO: AP11-M-2016-000103
AVR/GP/iris.