REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000430

PARTE ACTORA: OSVALD ULDIS KESE ZEBERGS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.063.351.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MALAVÉ MALAVÉ y FRANCISCO CUMANA SILVA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.562 y 83.562, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IRENE KESA DE KESE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.986.205.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA .-

-I-
Por recibido el presente expediente proveniente del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 2016-112, de fecha 15 de marzo de 2016, en virtud del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano OSVALD ULDIS KESE ZEBERGS contra la ciudadana IRENE KESA DE KESE, antes identificados, con motivo a la declinatoria de Competencia, realizada por el citado Juzgado, en fecha 25 de febrero de 2016, en razón a la contención del juicio. Por auto de esta misma fecha, se le dio entrada al presente asunto.-
-II-
Llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia o no de este Juzgado para conocer del presente asunto, considera necesario quien suscribe citar la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, la cual reza en su artículo 3:

“Artículo 3.- Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia Civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Por su parte, dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negritas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, con apoyo a lo dispuesto en las normativas citadas, se puede evidenciar de forma clara y precisa, la competencia legal que posee la Jurisdicción de Primera Instancia para el conocimiento de las causas que tengan como objeto el divorcio contencioso y en virtud de la naturaleza de la presente causa, este Juzgado, se declara competente para el conocimiento de la litis en cuestióny así se declarara en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 y 26 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano OSVALD ULDIS KESE ZEBERGS contra la ciudadana IRENE KESA DE KESE, supra identificados.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a lo9s once (11) días del del mes de abril del año 2016. Años: 205º y 157º
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:36 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR


BDSJ/JV/CT-00
AP11-V-2016-000430