EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000500

PARTE ACTORA: JUAN ESTEBAN CRESPO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.390.916.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ELOISA BORJAS MELERO y SONIA KATHERINE MEJIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.383 y 209.431, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLORENCIO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.607.618.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre admisión de la demanda).

-I-

Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, incoada por el ciudadano JUAN ESTEBAN CRESPO ROJAS debidamente asistido por las abogadas ELOISA BORJAS MELERO y SONIA KATHERINE MEJIAS, contra el ciudadano FLORENCIO ANTONIO VARGAS, supra identificados en el encabezado del presente fallo, este Tribunal, por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese al ciudadano FLORENCIO ANTONIO VARGAS, antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, PREVIO EL TRANSCURSO DE CUATRO (04) DIAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDE COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.050.000,00), por concepto de la suma de dinero pagada, a lo largo de cinco (05) años. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00), en razón de la indexación o la pérdida del valor de compra de la moneda, causada hasta el 28 de marzo de 2016. TERCERO: La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00), por concepto de lucro cesante, causado hasta el 28 de marzo de 2016. CUARTO: TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.762.500,00), en concepto de honorarios profesionales de abogados estimados en un veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado, tal como quedó establecido en las cláusulas QUINTA Y SEXTA del contrato accionado y garantizadas mediante hipoteca convencional de primer grado. QUINTO: En cuanto a las costas del proceso las mismas se excluyen del presente decreto por cuanto las mismas no son liquidas y exigibles. SEXTO: En cuanto a la corrección monetaria de los montos reclamados, las mismas serán calculadas a través de una experticia complementaria, desde el 28 de marzo de 2016, exclusive, hasta que quede definitivamente firme el presente decreto. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, PREVIO EL TRANSCURSO DE CUATRO (04) DIAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDE COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación ordenada, quien suscribe ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a fin de que el Juzgado que resulte sorteado practique la misma, líbrese la respectiva boleta de intimación anexándosele copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para ello, dichos fotostatos será remitidos a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar los tramites necesarios para la practica de la intimación aquí ordenada.-Líbrese Despacho Comisión y Boleta de Intimación. Cúmplase.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Así se decide.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 01:47 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/CT-00
AP11-V-2016-000500