REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: OFICINA TÉCNICA 1188, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), anotado bajo el Número 32, Tomo 64-A-Pro, modificados sus Estatutos Sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiocho (28) de Mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), inscrita en esa misma Oficina en fecha dos (02) de Julio de mil novecientos noventa y tres (1993), anotado bajo el Número 62, Tomo 1-A-Pro, en la persona de sus Directores, ciudadanos MAURICIO POPLICHER y PAUL HARITON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-3.250.808 y V-4.766.946, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO J. BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL A. GALÍNDEZ G., MARINES J. VELÁSQUEZ A., JUAN PABLO BAQUERO y FEDERICA ALCALÁ S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.710, 83.025, 90.759, 90.710, 98.493 y 101.708, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO MARTÍNEZ y BETTY CONTRERAS DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-963.753 y 1.581.528, respectivamente.
DEFENSORA AD LITEM: LEDY MIRIAN RAMÍREZ SUÁREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.496.
TERCERO COADYUVANTE: REINA MORANDY MIJARES, SACHA ROHAN FERNÁNDEZ CABRERA, TERESA LÓPEZ, MARYLIN CHACÓN DE RODRÍGUEZ y BIANCA LIBIA SEPUTELLI FRANCISCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.767, 70.772, 76.244, 80.131 y 79.611, respectivamente, actuando por delegación del ciudadano GERMÁN JOSÉ MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, Defensor del Pueblo, según designación publicada en la Gaceta Oficial Número 37.105, de fecha veintidós (22) de Diciembre de dos mil (2000), procediendo con el carácter de Delegada del Pueblo del Área Metropolitana de Caracas, la primera, según designación publicada en la Gaceta Oficial Número 37.928, de fecha treinta (30) de Abril de dos mil cuatro (2004); Coordinador de Servicios Jurídicos (E) del Área Metropolitana de Caracas, el segundo; y abogadas adscritas a la Coordinación de Servicios Jurídicos de la Defensoría Delegada del Pueblo del Área Metropolitana de Caracas las demás, según Oficios Poderes Números DP/DDAM/0198-05, 0099-05 y 0118-04, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE Nº: 12-0431 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH1A-M-2003-00036 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
NARRATIVA
En fecha cinco (05) de Septiembre de dos mil tres (2003), la representación judicial de la parte actora consignó para su distribución ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno) escrito libelar contentivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, quedando asignada la causa por sorteo de Ley al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de donde provienen las presentes actuaciones, quien la admitió mediante auto fechado veintidós (22) de ese mes y año, y ordenó que se intimara a los accionados, para que comparecieren dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones, a los fines de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten el pago de las cantidades plenamente detalladas en el libelo que dio inicio a las presentes actuaciones; debiendo comparecer dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de sus intimaciones, a fin de formular la oposición a que se contrae la norma contenida en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos que la representación accionante consignó a través de diligencia de fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil tres (2003), las copias fotostáticas respectivas, a efectos de la práctica de la intimación de los accionados, siendo asentado en autos que las boletas de intimación fueron efectivamente libradas el siete (07) de Octubre de dos mil tres (2003).
Mediante actuación de fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil tres (2003) el Alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación de los accionados.
Riela a los autos diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil tres (2003), a través de la cual la representación judicial de la parte accionante efectuó sustitución de poder a favor de la profesional del derecho FEDERICA ALCALÁ S., plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil cuatro (2004) la representación accionante solicitó que se ordenara la práctica de la intimación por carteles de su contraparte, lo que efectivamente acordó el Tribunal de origen por auto de fecha veintinueve de ese mes y año; constando en autos que la representación de los intimantes consignó el doce (12) de Julio de ese año, los ejemplares de carteles de intimación publicados en prensa.
Consta en autos oficio Número 285-04, de fecha treinta (30) de Julio de dos mil cuatro (2004), suscrito por el Consultor Jurídico del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a través del cual solicitó al Ente Jurisdiccional que suspendiera las causas donde se ventilaran juicios por EJECUCIÓN DE HIPOTECA todo de conformidad con la Ley especial que rigió a aquella Institución.
Inserta a los autos se encuentra diligencia que suscribió el dieciocho (18) de Agosto de dos mil cuatro (2004), la representación judicial de los intimantes, la cual pidió que se efectuara la designación de Defensor Ad Litem; siendo que el Tribunal de la causa acordó esa solicitud por auto de fecha veintiséis (26) de ese mes y año, recayendo el nombramiento en la persona de de la abogada LEDY MIRIAN RAMÍREZ SUÁREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 99.496, quien fue notificada de ese nombramiento según actuación de fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), quien aceptó esa designación y prestó el juramento de Ley en fecha veintisiete (27) de Septiembre de ese año.
El seis (06) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), se asentó en autos que fue intimada la Defensora Ad Litem.
Cursa escrito de fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), a través del cual la representación Ad Litem efectuó oposición a la intimación.
Se encuentra inserto a las actas procesales escrito de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil cinco (2005), que fuera suscrito por los ciudadanos REINA MORANDY MIJARES, SACHA ROHAN FERNÁNDEZ CABRERA, TERESA LÓPEZ, MARYLIN CHACÓN DE RODRÍGUEZ y BIANCA LIBIA SEPUTELLI FRANCISCO, actuando por delegación del ciudadano Defensor del Pueblo, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a través del cual se adhirieron en tercería coadyuvante del intimado, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 379 de ese cuerpo normativo y solicitaron la paralización de la causa, de conformidad con la Ley Especial del Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 38.098, de fecha tres (03) de Enero de dos mil cinco (2005), en especial el contenido de su artículo 56; además, esa misma representación en tercería solicitó el veintidós (22) de Junio de ese año al Tribunal de la causa que se pronunciara sobre aquella solicitud.
El Juzgado de origen dio su pronunciamiento a través de auto fechado diecinueve (19) de Julio de dos mil cinco (2005), a través del cual ordenó la suspensión de la causa hasta que constara en las actas procesales el respectivo certificado de deuda.
En fecha trece (13) de Febrero de dos mil doce (2.012) el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), remitió bajo oficio Número 0110 este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consta en autos que el nueve (09) de Abril de dos mil doce (2.012), este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012).
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2.013) este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez.
Consta en actas del expediente, que en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2.013), se agregó a los autos el cartel único publicado en esa misma fecha en el Diario “Últimas Noticias”, y se fijó en la sede de este Tribunal, se publicó en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se dejó constancia por nota de Secretaría de haberse cumplido todas las formalidades de Ley.


II
PUNTO PREVIO
LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA ORDENADA POR EL ENTE DE ORIGEN
Refirió el Tribunal de la causa, respecto de las actuaciones contenidas en las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil cinco (2005), lo siguiente:
“…de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el mismo se trata de un juicio de ejecución de hipoteca respecto de una deuda asumida por la compra de un inmueble destinado a vivienda, este Tribunal procediendo en conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada y vigente desde el tres (03) de Enero de dos mil cinco (2.005), según Gaceta Oficial Nº 38.098, suspende el curso de la presente causa…omissis…hasta tanto conste en autos el certificado de deuda correspondiente expedido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo…”
Ahora bien, el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, señala a la letra lo siguiente: “El Juez es el director de proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…” –Resaltado de este Tribunal–.
Significa lo anterior, que el Tribunal de la causa, como lo es el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, efectuó el trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012), la remisión de las presentes actuaciones bajo oficio Número 0110 para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contravención con el contenido de la Resolución Número 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), así como también de manera contraria a lo establecido por su propio auto de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil cinco (2005), a través del cual había dado efectos suspensivos al presente juicio en aplicación del “…artículo 56 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada y vigente desde el tres (03) de Enero de dos mil cinco (2.005), según Gaceta Oficial Nº 38.098,…”
Ahora bien, en este sentido, es ineludible citar el artículo 2 de la Resolución Número 2.011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en la cual se estableció lo siguiente: “…A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2.009…” –Resaltado nuestro–.
Se observa de la mencionada Resolución, que determinó en su articulo 2 atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la Competencia Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, fue sólo a los fines de resolver aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año dos mil nueve (2009), lo cual evidencia que una causa en estado de suspensión se encuentra fuera de los parámetros asignados a los Juzgados Itinerantes en su competencia material de Primera Instancia, es decir, la de Sentenciar, ya que a las Entidades Itinerantes no les corresponde mantener actas procesales afectadas de suspensión del procedimiento, menos aun asumirlos hasta la extinción de la circunstancia que originó la SUSPENSIÓN, como sería en el caso de autos. Hay que resaltar, que la remisión efectuada carece, además, de pronunciamiento del Juzgado remitente sobre la finalización de la causa que dio origen a la antedicha SUSPENSIÓN.
De todo lo anterior no puede sino concluirse que habiendo observado este Ente de Administración de Justicia, que la presente causa está SUSPENDIDA, hasta la fecha no puede ser objeto de sentencia definitiva lo que es motivo suficiente para que quien suscribe este fallo ordene la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.
Siendo así, de pronunciarse este Tribunal Itinerante sobre un asunto diferente al establecido en la mencionada Resolución alteraría el espíritu de la misma, ello sería contrario a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, respectivamente, de nuestra Carta Magna, por tal motivo, este Juzgado acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe conociendo de dicho asunto y de continuidad al procedimiento, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: LA DEVOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que continúe conociendo de la presente causa, en atención al auto dictado por esa Instancia en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil cinco (2.005).
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ.

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GABRIELA YORIS DE HERRERA.
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GABRIELA YORIS DE HERRERA.

EXP. Nº: 12-0431 (Tribunal Itinerante)
CDV / GYH / l.z.-